Los límites de la guerra justa: entre la causa, el momento y la legitimidad

Los límites de la guerra justa: entre la causa, el momento y la legitimidad

Una de las decisiones más difíciles que enfrenta un Estado consiste en determinar el momento en que resulta legítimo emplear la fuerza contra otro actor estatal. La dificultad se agrava en un entorno estratégico donde las amenazas se materializan con rapidez y los adversarios desarrollan capacidades que podrían producir efectos devastadores en plazos muy breves. Esperar el primer golpe puede comprometer una efectiva defensa cuando existen indicios sólidos de un ataque inminente, mientras que actuar con excesiva antelación convierte cualquier capacidad adversaria en argumento suficiente para iniciar una guerra.

La tradición normativa de la guerra justa ofrece un marco útil para abordar ese dilema, porque reconoce la existencia de guerras moralmente justificadas y establece, al mismo tiempo, límites exigentes al empleo de la fuerza. En esta corriente destaca el filósofo político Michael Walzer, quien sostiene que un Estado agredido conserva el derecho de defender su existencia, y añade que la guerra permanece como una alternativa excepcional sujeta a la autoridad legítima, como último recurso, a la proporcionalidad y a una probabilidad razonable de éxito[i]. Al respecto, la agresión constituye el caso paradigmático, porque vulnera el derecho de un actor estatal a existir y gobernarse, tal como ocurrió con Ucrania tras la invasión rusa de febrero de 2022. Este artículo sostiene que solo una amenaza concreta, respaldada por preparativos observables y evidencia de intención, habilita el empleo anticipado de la fuerza, mientras que la incertidumbre sobre las capacidades militares futuras de un adversario carece de esa condición justificante. Para sostener este argumento, el artículo examina primero los límites que la causa justa impone para iniciar y conducir la guerra; luego, el límite temporal de su inicio, que distingue entre la anticipación y la prevención; y, posteriormente, la distancia entre el umbral de uso de la fuerza que reconoce el derecho internacional positivo y el que admite la tradición moral. Para finalizar, se identifican ciertas implicancias para la seguridad nacional de Chile.

Los límites de la causa justa

Una causa justa resulta insuficiente para justificar una guerra y su conducción, porque la justicia del recurso a la fuerza y la justicia de su conducción responden a preguntas distintas. El ius ad bellum determina si existe una razón suficiente para combatir, mientras que el ius in bello impone obligaciones sobre el comportamiento de los beligerantes durante las hostilidades[ii]. Esta separación impide que la legitimidad de una causa opere como autorización para emplear cualquier medio disponible, de modo que quien combate con el argumento defensivo permanece sujeto a las restricciones relativas a la población civil[iii].

Un ejemplo de lo anterior es la proporcionalidad que debe operar en ambos niveles. La proporcionalidad ad bellum compara el daño total previsible de la guerra con el bien que se obtendría al alcanzar la causa justa, mientras que la proporcionalidad in bello compara el daño civil incidental de cada ataque con la ventaja militar concreta y directa que se anticipa[iv]. La campaña recíproca de ataques en profundidad durante 2026, en el marco de la guerra entre Ucrania y Rusia, demuestra la exigencia de ese segundo examen incluso para la parte que sostiene un argumento defensivo[v]. Ucrania desde comienzos de año ha atacado refinerías rusas, además de aeródromos, nudos ferroviarios y puertos situados a más de mil kilómetros del frente, mientras que Rusia ha enviado oleadas de misiles y drones contra la red eléctrica ucraniana, dejando a millones de personas sin suministro durante los inviernos[vi]. Estos hechos recuerdan la obligación de evaluar el carácter militar del objetivo junto con los efectos previsibles sobre quienes permanecen al margen de las hostilidades. Estas dos formulaciones de la proporcionalidad muestran que la causa justa limita los medios de la guerra una vez que esta ya comenzó. Entonces, la pregunta que sigue abierta es en qué momento existe siquiera esa causa; esto es, cuándo una amenaza autoriza el recurso a la fuerza antes de sufrir el primer golpe.

Anticipar y prevenir

La pregunta que cierra la sección anterior define el segundo límite que impone la causa justa. La diferencia entre la guerra anticipatoria y guerra preventiva obliga a establecer cuándo una amenaza latente adquiere la concreción necesaria para habilitar el legítimo uso de la fuerza. La acción anticipatoria responde a un peligro actual frente al cual la espera comprometería la posibilidad misma de una defensa efectiva. Por otra parte, la acción preventiva persigue neutralizar una capacidad cuya intención de empleo permanece indeterminada en el tiempo. Ante esto, Walzer se aparta de la fórmula clásica que exige una amenaza instantánea y abrumadora; propone en su lugar el criterio de amenaza inminente. Ese esquema reúne los siguientes tres elementos: una intención manifiesta de causar daño; preparativos activos que transforman esa intención en un peligro positivo, y una situación en la cual la espera incrementa de manera material el riesgo asumido[vii]. La comparación entre la Guerra de los Seis Días de 1967[viii] y la invasión de Irak en 2003[ix] permite observar la diferencia. En el primer caso existieron movilizaciones y despliegues verificables de las fuerzas egipcias en la frontera con Israel, mientras que en el segundo descansó en reportes de inteligencia sobre una capacidad de armas de destrucción masiva cuya existencia quedó posteriormente desmentida.

El actual avance tecnológico modifica el tipo de evidencia disponible antes de un ataque, porque los preparativos decisivos ocurren hoy en instalaciones industriales y en redes y no en despliegues fronterizos. Una movilización convencional produce la evidencia que el criterio de amenaza inminente exige, tal como ocurrió con la concentración de fuerzas rusas en las fronteras de Ucrania entre fines de 2021 y febrero de 2022[x]. Un programa tecnológico en desarrollo carece de esa firma observable, de manera que la discusión se desplaza desde la inminencia del ataque hacia el momento en que expira la posibilidad de impedirlo. Ese desplazamiento permite que una acción preventiva se presente con el vocabulario de la anticipación, porque el argumento de la ventana que se cierra puede invocarse frente a cualquier programa en curso. Por tanto, la ausencia de preparativos observables mantiene la amenaza en la categoría de latente, con independencia de la velocidad que alcance el desarrollo adversario.

Ahora bien, los actores armados no estatales someten el criterio de amenaza inminente a una presión equivalente, porque su preparación carece de la evidencia que produce la movilización de un Estado. Un actor estatal que prepara una ofensiva concentra fuerzas, moviliza reservas y desplaza medios logísticos; mientras que una organización armada no estatal puede alcanzar un nivel de daño comparable sin emitir ninguna de esas señales. La dispersión de sus capacidades en entornos urbanos e infraestructura civil reduce todavía más la evidencia disponible para acreditar que un ataque resulta inminente. La campaña israelí contra la estructura de mando de Hezbolá en el Líbano durante 2024, por ejemplo, ilustra esa dificultad de demostrar las causas de un ataque. Israel invocó inteligencia sobre preparativos para un ataque de gran escala, pero la dispersión del arsenal de Hezbolá en zonas urbanas del sur libanés dificultó acreditar públicamente el nivel de concreción que exige el criterio de amenaza inminente, y la respuesta se ejecutó en territorio libanés, un Estado formalmente ajeno a esa planificación[xi]. Este caso demuestra que a la dificultad probatoria se suma una cuestión adicional, dado que la respuesta contra un actor no estatal se ejecuta con frecuencia en el territorio de un tercer Estado ajeno al ataque.

Por último, es necesario indicar que la incertidumbre estratégica carece por sí sola de solidez para justificar el uso de la fuerza de manera preventiva, porque toda decisión en el ámbito de la defensa se adopta con información parcial sobre las intenciones ajenas. Las capacidades militares de un adversario informan de manera limitada sobre los propósitos de quien las posee. Ese nivel de incertidumbre produce consecuencias más graves cuando la decisión adoptada consiste en un ataque preventivo, porque la propia acción militar puede generar la amenaza que pretendía suprimir. Los ataques conjuntos de Estados Unidos e Israel contra Irán, el 28 de febrero de 2026, ilustran esa secuencia con particular claridad[xii]. La justificación declarada combinó la destrucción del programa nuclear iraní con un supuesto objetivo de un cambio de régimen en ese Estado.

FIGURA 1.

Legalidad y legitimidad

El criterio de amenaza inminente que distingue la guerra de anticipación de la preventiva pertenece al plano moral de la tradición de la guerra justa. Desde luego, es importante preguntarse si el derecho internacional positivo reconoce ese mismo umbral. La Carta de Naciones Unidas y la tradición de la guerra justa comparten tres elementos y establecen, al mismo tiempo, criterios diferentes para evaluar el empleo de la fuerza. Ambos marcos presumen que toda utilización de la fuerza requiere justificación, identifican la respuesta a una agresión como el caso que la otorga y exigen que la decisión provenga de una autoridad con título para adoptarla. Por su parte, la Carta traduce ese núcleo en derecho positivo, al prohibir con carácter general la amenaza y el uso de la fuerza en su artículo 2.4 y al reconocer el derecho inherente de legítima defensa frente a un ataque armado en su artículo 51[xiii]. La tradición de la guerra justa opera como un marco moral más amplio que alcanza situaciones que el derecho positivo aborda con dificultad; entre ellas, las intervenciones humanitarias y el empleo anticipado de la fuerza frente a un peligro suficientemente concreto. Ciertamente, la intervención de la OTAN en Kosovo, en 1999, expresó la tensión entre ambos marcos. Al respecto, la Comisión Internacional Independiente sobre Kosovo la calificó en su informe del año 2000 como ilegal bajo la Carta, pero legítima conforme a criterios morales asociados a la interrupción de la limpieza étnica[xiv].

La distancia entre ambos marcos se vuelve más visible al evaluar el empleo anticipado de la fuerza, porque cada uno fija un umbral propio para admitirla. El artículo 51 vincula la legítima defensa con la ocurrencia de un ataque armado, mientras que la práctica posterior admitió lecturas que incorporan la respuesta frente a un ataque inminente. De hecho, el informe del Grupo de Alto Nivel de Naciones Unidas de 2004[xv] y el documento presentado por el Secretario General en 2005[xvi] delimitaron ese espacio con precisión, al aceptar la defensa anticipatoria frente a una amenaza inminente y al reservar la respuesta frente a amenazas latentes a la autorización del Consejo de Seguridad. El ataque israelí contra el reactor de Osirak, en 1981, permanece como el precedente que fijó los términos de esta discusión, y el Consejo de Seguridad lo condenó por unanimidad mediante la resolución 487[xvii].

Figura 2.

Chile ante el umbral del empleo de la fuerza

La tensión entre el umbral legal y moral no se resuelve en abstracto, pues su resolución determina cuánta protección ofrece el orden internacional a un Estado según su posición relativa de poder. Considerando que Chile enfrenta un escenario estratégico distinto al de las grandes potencias y los Estados involucrados en las guerras de Europa y Medio Oriente, la implicancia principal de la distinción entre anticipación y prevención reside en el valor estratégico del umbral. La seguridad e integridad territorial de nuestro Estado descansa, en cierta medida, sobre la vigencia de la prohibición del uso de la fuerza, porque ese principio impide que la sola posesión de una capacidad habilite a otro Estado a atacar preventivamente. La ampliación del concepto de legítima defensa hacia amenazas latentes no expone a Chile a vecinos con un poder militar superior, sino a que nuestras capacidades estratégicas sean reinterpretadas como una amenaza latente que autorizaría una acción preventiva en nuestra contra.

El desafío para Chile, entonces, consiste en sostener la disuasión con un desarrollo pertinente de capacidades estratégicas, asociado a una voluntad política de emplear la fuerza en caso de ser necesario, conservando una separación nítida entre la preparación y el empleo de la fuerza. Por ejemplo, las capacidades de inteligencia, vigilancia y reconocimiento, la protección de fronteras y de infraestructura crítica, y el necesario alistamiento de la fuerza operan de manera permanente sin que ninguna de esas actividades constituya un empleo de la fuerza.

En este contexto, la Política de Defensa Nacional de 2020 ordena la preparación de la defensa mediante objetivos, áreas de misión y capacidades estratégicas, y la discusión sobre umbrales del uso de la fuerza corresponde al concepto estratégico de empleo[xviii]. El proceso de elaboración de la Política de Defensa Nacional 2026, cuyo borrador se presenta en noviembre[xix], es una oportunidad para considerar que el empleo de la fuerza quede condicionado a la concurrencia de una intención adversaria manifiesta, preparativos observables que la conviertan en un peligro concreto y una urgencia tal que la espera comprometa materialmente nuestra capacidad de respuesta.

Conclusiones

La tradición de la guerra justa conserva relevancia porque impone límites al poder militar de los Estados en un escenario internacional caracterizado por la incertidumbre. La distinción entre anticipar una agresión inminente y prevenir una amenaza latente concentra hoy la discusión y determina la solidez del umbral que debe separar ambas categorías. Para Chile, la defensa de ese umbral requiere una posición sólida en el ámbito de la seguridad internacional, porque de su vigencia depende buena parte de la protección que el orden internacional ofrece a los Estados como el nuestro ante la amenaza del uso de la fuerza por parte de potencias militares.

ALEJANDRO AMIGO
Investigador senior AthenaLab


[i] Walzer, Michael. Just and Unjust Wars: A Moral Argument with Historical Illustrations. Nueva York: Basic Books, 1977.

[ii] Ibidem.

[iii] Comité Internacional de la Cruz Roja. Protocolo I adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales, 8 de junio de 1977, artículos 51 y 57. Disponible en https://ihl-databases.icrc.org/es/ihl-treaties/api-1977

[iv] Orend, Brian. The Morality of War. 2ª edición. Peterborough: Broadview Press, 2013.

[v] Atlantic Council. “Ukrainian Drones Reportedly Knock Out 10 Percent of Russian Refining Capacity”. UkraineAlert. Washington D.C. Disponible en https://www.atlanticcouncil.org/blogs/ukrainealert/ukrainian-drones-reportedly-knock-out-10-percent-of-russian-refining-capacity/

[vi] Jensen, Benjamin y Yasir Atalan. “A Tale of Two Strategic Attacks: The Race to End the War in Ukraine”. Center for Strategic and International Studies, 15 de julio de 2026. Disponible en https://www.csis.org/analysis/tale-two-strategic-attacks-race-end-war-ukraine; Belfer Center for Science and International Affairs. “The Russia-Ukraine War Report Card”. Russia Matters, 5 de agosto de 2026. Disponible en https://www.russiamatters.org/news/russia-ukraine-war-report-card/russia-ukraine-war-report-card-aug-5-2026

[vii] Walzer, Michael. Just and Unjust Wars: A Moral Argument with Historical Illustrations. Nueva York: Basic Books, 1977.

[viii] Oren, Michael B. Six Days of War: June 1967 and the Making of the Modern Middle East. Oxford: Oxford University Press, 2002.

[ix] Iraq Survey Group. Comprehensive Report of the Special Advisor to the Director of Central Intelligence on Iraq’s Weapons of Mass Destruction (Informe Duelfer). Washington D.C., 30 de septiembre de 2004. Disponible en https://www.govinfo.gov/content/pkg/GPO-DUELFERREPORT/pdf/GPO-DUELFERREPORT-3.pdf; Reino Unido. The Report of the Iraq Inquiry (Informe Chilcot), resumen ejecutivo. Londres, 6 de julio de 2016. Disponible en https://assets.publishing.service.gov.uk/government/uploads/system/uploads/attachment_data/file/535407/The_Report_of_the_Iraq_Inquiry_-_Executive_Summary.pdf

[x] Center for Strategic and International Studies. “Unpacking the Russian Troop Buildup along Ukraine’s Border”. Washington D.C. Disponible en https://www.csis.org/analysis/unpacking-russian-troop-buildup-along-ukraines-border

[xi] Jones, S. G., Byman, D., Palmer, A., & McCabe, R. “The Coming Conflict with Hezbollah”. CSIS. 21 de marzo de 2024. Disponible en https://www.csis.org/analysis/coming-conflict-hezbollah

[xii] Chatham House. “US and Israel Attack Iran, Killing Khamenei. Tehran Launches Counterstrikes: Early Analysis from Chatham House Experts”. Londres, febrero de 2026. Disponible en https://www.chathamhouse.org/2026/02/us-and-israel-attack-iran-early-analysis-chatham-house-experts; International Institute for Strategic Studies. “The US–Israel Campaign in Iran: Further Assessments”. Londres, febrero de 2026. Disponible en https://www.iiss.org/online-analysis/online-analysis/2026/02/the-usisrael-campaign-in-iran–further-assessments/

[xiii] Naciones Unidas. Carta de las Naciones Unidas, San Francisco, 26 de junio de 1945, artículos 2.4 y 51. Disponible en https://www.un.org/es/about-us/un-charter/full-text

[xiv] Independent International Commission on Kosovo. The Kosovo Report: Conflict, International Response, Lessons Learned. Oxford: Oxford University Press, 2000. Disponible en https://reliefweb.int/attachments/784047f3-501d-3af1-a1a9-31498003d4a5/6D26FF88119644CFC1256989005CD392-thekosovoreport.pdf

[xv] Naciones Unidas. Un mundo más seguro: la responsabilidad que compartimos. Informe del Grupo de Alto Nivel sobre las amenazas, los desafíos y el cambio, documento A/59/565, 2 de diciembre de 2004, párrafos 188 a 193. Disponible en https://www.un.org/peacebuilding/sites/www.un.org.peacebuilding/files/documents/hlp_more_secure_world.pdf

[xvi] Annan, Kofi. Un concepto más amplio de la libertad: desarrollo, seguridad y derechos humanos para todos. Informe del Secretario General, documento A/59/2005. Nueva York: Naciones Unidas, 21 de marzo de 2005. Disponible en https://digitallibrary.un.org/record/543857

[xvii] Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. Resolución 487 (1981), aprobada por unanimidad el 19 de junio de 1981. Disponible en https://digitallibrary.un.org/record/280155

[xviii] Ministerio de Defensa Nacional. Política de Defensa Nacional de Chile 2020. Santiago, 2020. Disponible en https://www.defensa.cl/wp-content/uploads/2023/06/POL%C3%8DTICA-DE-DEFENSA-NACIONAL-DE-CHILE-2020.pdf

[xix] García, Nicolás (28 de julio de 2026). “Chile presentará el borrador de la Política de Defensa en noviembre de 2026”. Infodefensa. Disponible en https://www.infodefensa.com/texto-diario/mostrar/5967652/chile-presentara-borrador-politica-defensa-noviembre-2026


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