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1.- INTRODUCCIÓN
En el debate público nacional es frecuente observar una confusión constante entre los conceptos crimen organizado (CO) y delincuencia común (DC). Ciertamente, estas diferencias tienen implicancias que van más allá de lo académico. Una comprensión inadecuada de ambos fenómenos, por ejemplo, incide en la percepción de inseguridad de la ciudadanía, en el diseño de las políticas públicas y en la asignación de recursos estatales.
Esta distinción entre ambos fenómenos se ha vuelto especialmente urgente en el contexto actual, marcado por la creciente presencia del crimen organizado transnacional. La irrupción de organizaciones criminales en el territorio nacional ha transformado radicalmente el panorama de la seguridad, lo que ha obligado al Estado chileno a reaccionar mediante la formulación e impulso de una Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT), en agosto de 2026[i].
Este documento tiene como finalidad esclarecer las diferencias y objetivos entre ambos fenómenos en Chile, mediante definiciones y ejemplos.
2.- DIFERENCIAS, NATURALEZA Y OBJETIVOS
Las principales diferencias entre el CO y la DC radican en su naturaleza y en sus objetivos. La DC se caracteriza por ser ocasional, oportunista y dispersa. El CO, en cambio, opera bajo un modelo estrictamente empresarial, definido por la estabilidad temporal, la planificación a largo plazo, la división del trabajo y la explotación de mercados ilícitos masivos. Para precisar estas diferencias, es dable señalar las definiciones normativas y operativas de cada fenómeno y, luego, realizar un análisis comparado en torno al liderazgo, el control territorial, el uso de armamento y la permanencia en el tiempo de cada uno de ellos.
El CO se encuentra definido en la Convención de Palermo (Naciones Unidas, 2000), refrendado textualmente en su artículo número dos, como un grupo estructurado de tres o más personas que exista durante cierto tiempo y que actúe concertadamente con el propósito de cometer uno o más delitos graves o delitos tipificados en la Convención, con miras a obtener, directa o indirectamente, un beneficio económico u otro beneficio de orden material[ii].
La DC hace referencia a conductas delictivas perpetradas por individuos o pandillas locales con el único fin de obtener ganancias rápidas, directas y de baja escala. Estos grupos carecen de estructuras complejas, no proyectan sus operaciones en el tiempo y actúan bajo lógicas locales e improvisadas, por lo que tienden a disolverse una vez consumado el delito[iii].
Una diferencia relevante entre ambos fenómenos se observa en la forma en que se ejerce el liderazgo dentro de cada estructura. En el CO, en la mayoría de los casos, el liderazgo es jerárquico o se organiza en redes modulares descentralizadas de alta especialización. Existen mandos centrales que toman decisiones y coordinan operaciones complejas de forma remota; muchas veces, desde cárceles de máxima seguridad o desde el extranjero, evitando así la exposición directa en el plano operativo. Sus líderes se dedican a la planificación estratégica, la gestión financiera, la logística y la construcción de redes de contactos políticos o económicos.
En la DC, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito la define como una estructura cuyo liderazgo es horizontal, informal e inestable, y depende casi exclusivamente de la fuerza física, la intimidación directa, el carisma circunstancial o la lealtad temporal entre pares. No existe una división del trabajo basada en roles técnicos ni directrices estratégicas de largo alcance, ya que quienes delinquen, actúan de manera reactiva ante las oportunidades del entorno cotidiano[iv].
Las diferencias de liderazgo se replican en la forma en que cada fenómeno se relaciona con el territorio. Por un lado, el CO domina y gobierna de facto el territorio bajo su control, para lo cual sus estructuras hacen un uso sistemático e instrumental de la violencia armada con el fin de amedrentar a la población y construir lo que las autoridades locales denominan un Estado dentro de un Estado. Esta gobernanza criminal incluye amenazas directas y la planificación de atentados contra autoridades del Estado de derecho, como alcaldes, fiscales y policías. En Chile, esta presión territorial ha llevado a otorgar medidas de protección armada a 22 alcaldes y 18 fiscales[v].
Por otro lado, en la DC la protección territorial es defensiva, fragmentada y de alcance barrial, restringiéndose a disputas territoriales menores entre pandillas conocidas como “peleas por las esquinas”, con el propósito de resguardar zonas específicas para asaltos o microtráfico local[vi].
El control del territorio también se refleja en el tipo de armamento que emplea cada fenómeno. Según fuentes de la propia Fiscalía Nacional, existen antecedentes que confirman el acceso que posee el CO a armamento de guerra, así como armas automáticas con munición militar calibre 5.56 y 7.62, y semiautomáticas calibre .40 y 9 milímetros[vii].
La DC, en cambio, emplea principalmente armas de fuego convencionales de bajo calibre, modificadas, de fogueo o de fabricación artesanal (hechizas), obtenidas de manera informal en robos a domicilios o en el mercado negro, como locales de menor escala, y son utilizadas de forma oportunista para amedrentar a las víctimas durante los delitos de robos con violencia.
Una última diferencia relevante se refiere a la capacidad de cada estructura para sostenerse en el tiempo, más allá de sus integrantes individuales. La DC, en lo que respecta a sus integrantes, tienden a dispersarse una vez cometido el delito, mientras que la estructura del CO se mantiene en el tiempo con independencia de que alguno de sus integrantes sea detenido. Sus roles jerárquicos y su división del trabajo permiten reemplazar a quienes son arrestados sin interrumpir la operación, lo que dota a estas organizaciones de una capacidad de reconstitución que la DC, por su carácter improvisado y no jerárquico, no posee.
3.- CASOS QUE DELIMITAN LA FRONTERA ENTRE AMBOS FENÓMENOS
Con el fin de reducir los errores conceptuales recurrentes en el debate nacional, resulta útil examinar casos concretos que delimiten con claridad las fronteras entre ambos tipos de criminalidad. Los primeros dos casos corresponden a delitos que suelen calificarse erróneamente como CO, y los otros dos casos siguientes ilustran delitos que, aunque parecen DC, cumplen con los criterios del CO transnacional.
El primer caso es el robo con violencia e intimidación, conocido socialmente como “encerrona”, “portonazo” o “abordaje”, que no constituye CO ni menos CO transnacional. Aun cuando intervengan más de tres personas, cumpliendo así el número mínimo exigido por la Convención de Palermo, el delito carece de permanencia temporal, no existe una jerarquía estructurada con roles técnicos diferenciados y no constituye un esquema corporativo de lavado de activos. Se trata, en definitiva, de un concierto delictivo propio de la DC violenta.
El segundo caso es el hurto en supermercados y locales comerciales, cometido por los llamados “mecheros” o “turbazos”, que tampoco alcanza la gravedad de los tipos penales contemplados en la Convención de Palermo, figura en la cual no involucra corrupción para penetrar el aparato del Estado y no disputa el control violento del espacio público.
En el extremo opuesto, el tercer caso es la extorsión sistemática a comerciantes conocida como “vacuna” o “cuota”, que sí constituye CO. Este delito es perpetrado por un grupo de sujetos armados que exige a comerciantes y feriantes de un sector urbano, como ocurre en Santiago, el pago mensual de un canon fijo bajo amenaza de muerte o de destrucción de sus locales. El dinero recaudado es remitido a un cabecilla recluido en un penal de alta seguridad, quien gestiona la contabilidad a través de una red estructurada[viii]. Este tipo de delincuencia requiere un control férreo del territorio, estabilidad en el tiempo, un repertorio sistemático de violencia y división del trabajo, características propias y exclusivas del CO.
El cuarto y último caso es la trata de personas transfronteriza, que tampoco corresponde a DC. Este delito consiste en la captación y el ingreso irregular coordinado de mujeres extranjeras a través de los pasos fronterizos de la macrozona norte (Iquique), la organización de su traslado terrestre, la retención de sus documentos de identidad y su explotación forzada en el comercio sexual bajo un sistema de multas o deudas de viaje ficticias. Al tratarse de una operación delictiva compleja, transfronteriza y planificada, este delito se encuadra directamente en la definición internacional de CO transnacional[ix].
Gráfico 1. Diferencias entre el crimen organizado y la delincuencia común.

Fuente: elaboración propia.
4.- CONSIDERACIONES FINALES
Distinguir entre CO y DC no es solo una cuestión de conceptos, es entender la naturaleza de la amenaza para que Chile pueda proteger mejor a sus ciudadanos, perseguir eficazmente a quienes delinquen y diseñar políticas públicas acordes a la magnitud y estructura real del problema.
Confundir ambas definiciones puede llevar al Estado a emplear capacidades, inteligencia y recursos extraordinarios contra amenazas de menor complejidad, mientras las estructuras criminales con capacidad financiera, logística, armada y de infiltración institucional permanecen fuera del foco principal.
Cuando una organización adquiere permanencia, coordinación, control territorial, poder económico, acceso a armamento, capacidad de corromper tanto a funcionarios como a conexiones transnacionales, deja de ser un problema de delincuencia y pasa a constituir un riesgo para la gobernabilidad y la soberanía.
PEDRO ARACENA
Asesor en Seguridad Pública
[i] Presidencia de la República de Chile (5 de agosto de 2026). Presidente Kast anuncia Agenda Contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) en cadena nacional, Prensa Presidencial. https://prensa.presidencia.cl/comunicado.aspx?id=337093
[ii] Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), 2023. Global Report on Cocaine 2023 — sección “Structure of criminal groups”. https://www.unodc.org/documents/data-and-analysis/cocaine/Global_cocaine_report_2023.pdf
Definición Crimen Organizado. https://international.vlex.com/vid/delincuencia-transnacional-palermo-67143661
[iii] Naciones Unidas, Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), 2000. Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo). https://www.unodc.org/documents/treaties/UNTOC/Publications/TOC%20Convention/TOCebook-s.pdf
[iv] Informe de UNODC de 2023. En su apartado “Structure of criminal groups”
https://www.unodc.org/documents/data-and-nalysis/cocaine/Global_cocaine_report_2023.pdf
[v] Carvajal Vega, J. (7 de septiembre de 2026). Ministerio Público revela que 22 alcaldes y 18 fiscales tienen medidas de protección por amenazas del crimen organizado. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/ministerio-publico-revela-que-22-alcaldes-y-18-fiscales-tienen-medidas-de-proteccion-por-amenazas-del-crimen-organizado/
[vi] Ruiz Flores, J. C. (2012). Violencias en la periferia de Santiago. La población José María Caro. Revista INVI 27(74), 249–285. Recuperado a partir de https://revistainvi.uchile.cl/index.php/INVI/article/view/62419
[vii] Unidad Especializada en Crimen Organizado y Drogas División de Estudios (2025). Crimen Organizado en Chile. Ministerio Público de Chile. https://www.fiscaliadechile.cl/sites/default/files/2025-10/InformeCrimenOrganizado_V2.pdf
[viii] Ojeda, J. M. (8 de junio de 2026). Operación Tokio: Fiscalía revela estructura comandada desde el extranjero para instalar el “control territorial” de fiestas santiaguinas. La Tercera. https://www.latercera.com/nacional/noticia/operacion-tokio-fiscalia-revela-estructura-comandada-desde-el-extranjero-para-instalar-el-control-territorial-de-fiestas-santiaguinas/
[ix] Ministerio Público de Chile (20 de julio de 2026). Fiscalía Centro Norte obtiene ocho presidios perpetuos contra organización criminal por trata de personas con fines de explotación sexual. Fiscalía de Chile. https://www.fiscaliadechile.cl/actualidad/noticias/fiscalia-centro-norte-obtiene-ocho-presidios-perpetuos-contra-organizacion