Las Fuerzas Armadas de Chile no se mandan solas. Son subordinadas y obedientes a la conducción política democráticamente elegida. Cumplen con la Constitución, las leyes y la reglamentación vigentes. Están sujetas a control y supervisión completa y permanente del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Hacienda y su Dirección de Presupuestos y, por supuesto, de la Contraloría General de la República. Además, están sujetas a la Ley de Transparencia y cualquier acto administrativo está sujeto al escrutinio público, a la fiscalización parlamentaria y a las acciones administrativas y legales que correspondan cuando existan delitos, faltas, omisiones o errores.
Con fecha 04 de julio, el Sr. Augusto Varas publicó una columna de opinión (ver en El Mostrador) respecto del Sistema de Bienestar de las Fuerzas Armadas (FF.AA.) que contiene sesgos, imprecisiones y verdades a medias que llevan a conclusiones que dejan en el aire un halo de cuestionamiento a las FF.AA., pero que no se transforma en denuncia, pues no aporta ningún hecho específico, ningún dato concreto, solamente “comentarios” y opiniones personales que ya se le conocen del pasado.
Abre los fuegos, el Sr. Varas, en su primer párrafo, señalando textualmente lo siguiente: “Esta cadena de disposiciones y normas que van del nivel constitucional al reglamentario y administrativo, consolida la anómala corporativización autonómica de las FF.AA. al interior del Estado, que ya dura casi medio siglo…”.
El uso del concepto de “casi medio siglo” tiene el claro objetivo de situar en la mente del lector el que la “cadena de disposiciones y normas que van del nivel constitucional al reglamentario y administrativo” tendría menos de 50 años, por lo tanto, su origen sería el período del gobierno militar, como afirma también el Sr. Varas en sus conclusiones. Este es el argumento de fondo para sostener la afirmación de que las Fuerzas Armadas gozan de autonomía, están por encima de la ley y se mandan solas, lo que daría pie a todo tipo de presunciones respecto de irregularidades, malversaciones y delitos. Nada más ajeno a la realidad.
Es necesario aclarar que la ley que crea el Patrimonio de Afectación Fiscal (P.A.F) es la N° 16.771, dictada en 1968, hace 54 años, durante el mandato del Presidente Frei Montalva. Esta ley es la que facultó al Presidente de la República para dictar normas especiales que regulan el ingreso, administración, inversión, control y destino de los fondos que por cualquier concepto perciban los Departamentos y Subdepartamentos de Bienestar Social de las Fuerzas Armadas y para fijar el régimen a que quedarán sometidos los bienes y servicios que presten tales fondos.
Pues bien, el mismo autor menciona el DFL 1 de 1971 como una de las fuentes de posibles irregularidades. En efecto, el Presidente Salvador Allende, amparado en las facultades que le otorgó la Ley N° 16.771 arriba mencionada, dictó el D.F.L. N°1 de 1971, que establece normas especiales para los Departamentos de Bienestar de las FF.AA., para el cumplimiento de sus finalidades propias, regulando la adquisición y administración de dichos bienes, su desafectación, enajenación y destino de los recursos. En el artículo transitorio de este cuerpo legal, efectivamente, el Presidente Allende, hace más de medio siglo, autorizó a los comandantes en Jefe para asignar al P.A.F. otros inmuebles fiscales destinados a las Fuerzas Armadas.
Lo que el Sr. Varas no menciona en su artículo es que, esa facultad, presentada como una denuncia en contra de las FF.AA., fue entregada por el Presidente Allende en 1971 y hoy se encuentra extinguida, según dictamen N°23.752 de 1998 de la Contraloría General de la República. De este acto administrativo han transcurrido ya 24 años.
El autor omite expresamente señalar que toda la actividad de los Bienestares de las Fuerzas Armadas está bajo completo y permanente escrutinio de la Contraloría General de la República. Las actividades de los Servicios de Bienestar Social de las FF.AA. no constituyen actividad empresarial, a pesar de desarrollar actividades calificadas como comerciales por el Código de Comercio. Esto es así porque el fin que persiguen no es el lucro, sino que tienen como objetivo otorgar una prestación de bienestar a sus asociados. Solo cuando lo autorice la ley, el Estado puede desarrollar actividad empresarial, y este no es el caso, así como tampoco lo es cuando el Ministerio de Bienes Nacionales enajena inmuebles a terceros, o cuando el resto de los servicios de bienestar del sector público prestan servicios, ni aun a terceros no socios. Por lo demás, en la eventual enajenación de inmuebles, se debe respetar la normativa administrativa que dota de un marco procedimental y de fondo que se debe observar en todos los actos y contratos sobre los referidos inmuebles, como, por ejemplo, la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y la Ley N°18.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. Todas estas actividades están sujetas a las normas sobre trámite de toma de razón.
Lo anterior permite asegurar el debido resguardo del interés fiscal, la promoción del bien común, el actuar coordinado con otros órganos públicos, y el control de legalidad en la actuación de la administración. Por todo ello, no es efectivo que los Servicios de Bienestar se hubiesen transformado en empresas inmobiliarias, solo por el hecho de poder vender inmuebles.
El tema planteado es un tema específico, de carácter técnico y legal. Su dominio es bastante reducido, pero es público, abierto y transparente. Las personas que nos dedicamos al estudio y análisis de los temas de seguridad y defensa tenemos la obligación de ser rigurosos en la información que presentamos a la opinión pública, justamente porque nuestra área de especialidad aún no cuenta con una masa crítica adecuada para que estos temas sean tratados con rigor académico, con conocimiento profesional actualizado y no solamente con sesgos y visiones ideológicas que lo único que buscan es sembrar un manto de dudas e incertidumbres respecto de la probidad de las instituciones de la Defensa Nacional.
Las Fuerzas Armadas de Chile no se mandan solas. Son subordinadas y obedientes a la conducción política democráticamente elegida. Cumplen con la Constitución, las leyes y la reglamentación vigentes. Están sujetas a control y supervisión completa y permanente del Ministerio de Defensa, del Ministerio de Hacienda y su Dirección de Presupuestos y, por supuesto, de la Contraloría General de la República. Además, están sujetas a la Ley de Transparencia y cualquier acto administrativo está sujeto al escrutinio público, a la fiscalización parlamentaria y a las acciones administrativas y legales que correspondan cuando existan delitos, faltas, omisiones o errores.
Si alguien tiene antecedentes respecto de algún dolo, delito, malversación o falta, tiene el deber de aportar esos antecedentes al Ministerio Público para que investigue. Lo que resulta poco elegante y antiestético es sembrar sombras de duda, sobre “posibles situaciones”, aportando datos a medias y, peor aún, omitiendo mención a actos administrativos que ya han corregido, modificado o subsanado las situaciones que se presentan como denuncia. También en ese sentido preocupa que esta columna del Sr. Varas no haya gatillado una replica de parte de las autoridades políticas responsables por la Defensa Nacional y aquellas que deben velar por la probidad y transparencia de los actos del Estado, ya que al no hacerlo podrían estar aceptando lo que el columnista indica, más todavía sabiendo que lo mencionado en la columna del 04 de julio no es correcto y, de serlo, serían esas autoridades recién mencionadas las responsables de lo que ocurre.
Finalmente, es urgente que ampliemos el debate respecto de seguridad y defensa. Urge que gente nueva y entusiasta se forme y especialice en estas materias para generar una masa crítica, rigurosa, actualizada y preparada, que aporte a enriquecer un debate, fundamental para la seguridad nacional, desde todas las corrientes de pensamiento de nuestra sociedad.
Richard Kouyoumdjian
Vicepresidente AthenaLab
Fuente: El Mostrador
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