RESUMEN EJECUTIVO
En América Latina, la evidencia sobre los efectos de la intervención de las fuerzas armadas en el combate contra el crimen organizado converge en tres hallazgos principales.
La experiencia europea ofrece un contraste relevante con América Latina. Allí la evidencia no documenta que el empleo de las fuerzas armadas genere un deterioro de las condiciones de seguridad. Sin embargo, en los casos estudiados, las fuerzas armadas han cumplido principalmente funciones de vigilancia estática y apoyo técnico, no de persecución y combate criminal directo.
En Italia, uno de los casos más citados, la ofensiva del Estado contra las organizaciones mafiosas descansó en capacidades investigativas y judiciales, la persecución patrimonial y herramientas penitenciarias orientadas a reducir su capacidad de operación, antes que el empleo operativo de las fuerzas armadas.
1. CONTEXTO
Chile discute actualmente una ampliación del papel de las fuerzas armadas en la seguridad interior. La Agenda contra el Crimen Organizado y el Terrorismo (ACOT) contempla un nuevo estado de excepción de seguridad pública que permitiría desplegar contingente militar en apoyo de las policías en zonas afectadas por amenazas graves vinculadas al crimen organizado. La propuesta del gobierno de José Antonio Kast forma parte de una agenda más amplia que también considera nuevas facultades militares durante estados de excepción y modificaciones al régimen de infraestructura crítica[i].
La participación militar cuenta con un respaldo político[ii] y de opinión pública significativo. En agosto de 2026, el 69% de los encuestados apoyaba el empleo de las fuerzas armadas junto a Carabineros en operaciones contra el crimen organizado, aunque el respaldo al nuevo estado de excepción alcanzaba el 55%[iii]. Parte de ese apoyo a las fuerzas armadas descansa en una expectativa convencional según la cual su mayor capacidad de fuego, equipamiento y disciplina debería producir un efecto disuasivo superior al de las policías[iv].
En Chile, este apoyo al involucramiento de las fuerzas armadas no parte desde cero. Nuestro país ya emplea fuerzas armadas en seguridad interior mediante el estado de excepción vigente en la Macrozona Sur[v] y el resguardo fronterizo de la Macrozona Norte[vi]. La diferencia es que las actuales iniciativas ampliarían su participación hacia nuevas funciones y escenarios urbanos asociados al crimen organizado.
Ese cambio orienta la pregunta central de este análisis. ¿Qué consecuencias pueden esperarse cuando las fuerzas armadas asumen mayores funciones de seguridad pública? El debate político sobre este tema ha contado con argumentos a favor y en contra, pero la evidencia disponible para fundamentar posiciones ha ocupado un lugar secundario. El siguiente análisis examina investigaciones recientes sobre casos en América Latina y Europa, privilegiando estudios empíricos capaces de medir los efectos de la intervención militar y los mecanismos que los explican. Este ejercicio comparativo exige cautela, porque buena parte de esa evidencia disponible proviene de países con niveles de violencia, diseños institucionales y cultura política distintos a los de Chile.
2. MILITARIZACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA LEY
La literatura sobre estudios de seguridad distingue distintas formas en que los instrumentos militares pueden incorporarse a la seguridad pública. Los politólogos Gustavo Flores-Macías (Universidad de Maryland) y Jessica Zarkin (Claremont McKenna College) reúnen estas variantes bajo el concepto de militarización de la aplicación de la ley. Este término describe el proceso mediante el cual las instituciones encargadas de la seguridad -comúnmente las policías- incorporan aspectos propios de las fuerzas armadas[vii].
Los autores ordenan estas formas en un continuo de cuatro tipos, definido por la jurisdicción, el armamento, el entrenamiento y la estructura organizacional. En un extremo se encuentra la policía no militarizada, sometida a jurisdicción civil y orientada al uso de la fuerza como último recurso. Le sigue la policía militarizada, que mantiene su carácter civil pero incorpora equipamiento, tácticas o unidades de inspiración militar. El tercer tipo corresponde a la policía de estatuto militar (en inglés, paramilitary police). Estas instituciones mantienen una misión policial permanente, pero poseen estructuras jerárquicas, equipamiento y formas de despliegue propias del ámbito militar[1]. En el extremo del continuo se encuentran las fuerzas armadas constabularizadas. En esta categoría, los militares asumen directamente funciones de seguridad pública como patrullajes, detenciones, allanamientos o incautaciones, sin abandonar su organización y formación orientadas al combate. Dentro de esta última categoría, Flores-Macías y Zarkin distinguen entre constabularización limitada y generalizada.
Aplicada a dieciocho países de América Latina, la tipología produce la clasificación representada en la figura 1.
Figura 1. El continuo de militarización de la aplicación de la ley en América Latina.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de Flores-Macías y Zarkin (2021).
La distinción resulta especialmente relevante para Chile. Carabineros corresponde a una policía de estatuto militar por su régimen jurídico, organización, doctrina y forma de operación. Su Ley Orgánica la define como una institución policial técnica y de carácter militar[viii], y el Código de Justicia Militar considera militares a sus funcionarios[ix]. En materia de doctrina y disciplina, su reglamentación establece una estructura jerárquica basada en la obediencia al mando, mientras su formación se realiza en escuelas institucionales propias. En su organización, mantiene grados y escalafones equivalentes a los de las fuerzas armadas y una estructura de conducción jerárquica. En sus operaciones, despliega unidades de control de orden público con armamento, equipamiento y tácticas de origen militar. Estos rasgos se han mantenido pese a los sucesivos cambios de dependencia ministerial desde 2011.
La reforma que se discute en el Congreso chileno plantea una capa distinta porque, junto con las funciones que actualmente cumple Carabineros, ampliaría la participación directa de las fuerzas armadas en funciones de seguridad pública. En los términos de esta literatura, Chile avanzaría hacia una forma acotada de constabularización.
3. LOS HALLAZGOS EN LA LITERATURA Y SUS MECANISMOS
Las investigaciones empíricas sobre los efectos del empleo de las fuerzas armadas en tareas de seguridad pública son un campo de interés creciente, pero todavía incipiente. Durante décadas la pregunta se abordó desde el derecho, la doctrina y las relaciones cívico-militares, con abundante literatura normativa pero escasa medición de sus resultados[x].
Esto comenzó a cambiar durante la última década, cuando la expansión del fenómeno en América Latina coincidió con la difusión de métodos de identificación causal en las ciencias sociales[xi]. Al 2026, existe un cuerpo todavía reducido de investigaciones con diseño causal, aunque de alta calidad metodológica y con resultados notablemente convergentes. Su distribución geográfica, sin embargo, es muy desigual. La evidencia se concentra en pocos países latinoamericanos con altos niveles de violencia, mientras el Cono Sur y otras regiones del mundo permanecen prácticamente sin evaluación. Este sesgo de selección hace mirar con cautela la validez externa de estos hallazgos.
A partir de los datos disponibles hasta ahora, se pueden identificar tres hallazgos coincidentes sobre las consecuencias del empleo militar en tareas de seguridad interior. Cada uno responde, además, a un mecanismo causal distinto.
La evidencia muestra que el despliegue militar puede alterar por un tiempo el comportamiento de las organizaciones criminales, pero rara vez destruye su capacidad de operar.
La ciudad de Cali en Colombia ofrece la medición causal más rigurosa[xii]. En septiembre de 2019, la alcaldía y el Ejército implementaron el «Plan Fortaleza» en las comunas 18 y 20, dos sectores que concentraban bandas locales y mercados de microtráfico. El programa incorporó patrullajes militares nocturnos junto a la policía con el objetivo explícito de disuadir el delito mediante una presencia militar visible. La evaluación del impacto de esta medida se basó en un experimento aleatorizado, datos administrativos, encuestas a más de diez mil residentes y observadores civiles en terreno. El resultado fue concreto: el delito se mantuvo sin cambios durante la intervención y, una vez terminado el despliegue, aumentó 69% respecto del grupo de control[xiii].
México muestra que el problema también aparece cuando el despliegue adquiere una escala mayor y se prolonga en el tiempo. Tras asumir en diciembre de 2006, Felipe Calderón movilizó alrededor de 45.000 efectivos en operativos que comenzaron en Michoacán y alcanzaron nueve estados. En algunos casos hubo hasta cuatro militares por cada policía y el mando quedó en manos castrenses. Una estimación mediante control sintético atribuye a esa militarización una brecha cercana a 17 puntos anuales adicionales en la tasa de homicidios respecto del contrafactual[xiv].
Figura 2. Dos diseños distintos, un resultado semejante.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de Blair, Mendoza-Mora Weintraub (2026) y Flores-Macías (2018).
Figura 3. México, el efecto estimado del despliegue y lo que vino después*.

* Los paneles no son comparables en nivel. El panel A promedia los estados militarizados y el panel B es el agregado nacional. Las escalas verticales difieren.
Fuente: Elaboración propia sobre la base de Flores-Macías (2018) y INEGI (2026).
En Brasil, la ocupación del Complexo da Maré, en Río de Janeiro, muestra por qué la reducción de la violencia durante el despliegue puede desvanecerse poco después de su término[xv]. La ciudad acumulaba dos décadas de intervenciones federales cuando el gobierno de Dilma Rousseff ocupó Maré en vísperas del Mundial de Fútbol de 2014. El objetivo era demostrar la capacidad del Estado brasileño para garantizar la seguridad durante el torneo. En el complejo operaban dos facciones dedicadas al narcotráfico y una milicia. Entre abril de 2014 y junio de 2015 se desplegaron alrededor de 2.500 efectivos. El balance inicial parecía alentador: la tasa de homicidios cayó de 21 a 6 por cada 100.000 habitantes. Sin embargo, las organizaciones criminales recuperaron el control territorial pocas horas después de la retirada de las tropas.
Las investigaciones explican el impacto limitado de estas intervenciones militares a partir del cálculo estratégico de las organizaciones criminales. Cuando un grupo enfrenta una amenaza de otra banda rival, abandonar el territorio significa cedérselo, por lo que tiene incentivos para combatir. Frente a una fuerza muy superior, como el Ejército o la Infantería de Marina, puede optar por ocultarse, desplazar temporalmente sus actividades y esperar su retirada. En Maré, la ocupación había sido anunciada y tenía una duración conocida. Para las organizaciones criminales, esperar resultaba menos costoso que enfrentar al Estado. La caída de los homicidios reflejó así una suspensión temporal de la actividad criminal, no la destrucción de su capacidad operativa.
Los estudios empíricos existentes muestran que la participación de las fuerzas armadas en tareas policiales incrementa el riesgo de abusos y de un uso desproporcionado de la fuerza.
México ofrece la evidencia más consistente sobre este mecanismo. Desde el despliegue iniciado en 2006, las fuerzas armadas asumieron tareas de seguridad pública que incluían patrullajes, detenciones y operaciones contra organizaciones criminales. Distintas investigaciones han demostrado que las quejas graves por violaciones de derechos humanos aumentaron entre 150% y 218% después de la llegada de los militares a los estados intervenidos[xvi]. La diferencia también aparece al comparar qué institución realiza una detención. Según estudios en terreno, la probabilidad de denuncia por tortura aumenta 28,8 puntos porcentuales cuando quien detiene es el Ejército y no la policía municipal[xvii].
La letalidad muestra el mismo patrón. Por cada civil herido en operaciones del Ejército y la Marina se registraron entre 10 y 17 civiles muertos, frente a 6,6 en operaciones de la Policía Federal[xviii]. Entre 2007 y 2011, además, en 39% de los enfrentamientos registrados hubo civiles muertos y ningún herido[xix]. La convergencia entre estas mediciones sugiere que el resultado excede la calificación de episodios aislados.
Figura 4. Tres estimaciones independientes del daño en derechos humanos en México.

Fuente: Flores-Macías y Zarkin (2024), Magaloni y Rodríguez (2020) y Gaussens y Jasso (2020).
El mecanismo causal que explica este patrón radica en el desajuste entre formación y función. Las fuerzas armadas preparan a sus integrantes para combatir amenazas y neutralizarlas mediante el uso de la fuerza, incluida la fuerza letal, mientras que la función policial exige contener su empleo, recolectar evidencia y contribuir a la aplicación de la ley. Cuando una institución formada para el combate asume funciones policiales, aumenta la probabilidad de que interprete ciertas situaciones como amenazas y responda mediante una lógica de neutralización propia del ámbito militar.
El riesgo de que una intervención derive en enfrentamientos letales no depende, por tanto, únicamente del contexto criminal. También está condicionado por la doctrina, el entrenamiento y las reglas de uso de la fuerza que orientan la actuación de la institución desplegada.
La evidencia muestra que los efectos de la intervención militar no se limitan a las fuerzas armadas, sino que suelen extenderse a las policías que operan junto a ellas. Cuando ambas instituciones participan en una misma operación, se altera el entorno en que los policías deciden cómo efectuar detenciones, realizar allanamientos o emplear la fuerza. De este modo, los efectivos policiales pueden adoptar prácticas más coercitivas por la transferencia de rutinas militares, las presiones operacionales o la dilución de responsabilidades dentro del mando conjunto.
México ofrece evidencia de este efecto de arrastre. En los operativos conjuntos contra organizaciones criminales, la probabilidad de que una persona detenida sufriera abusos aumentó en 9,5 puntos porcentuales. El incremento alcanzó al conjunto de las fuerzas participantes y no únicamente a los militares[xx]. Otro estudio concluyó que estos despliegues provocaron un aumento del 150 % en las denuncias por violaciones de derechos humanos contra las fuerzas federales de seguridad[xxi].
El caso de Cali permite identificar con mayor precisión dónde se concentró el aumento del abuso. Durante el «Plan Fortaleza» de 2019, soldados y policías patrullaron conjuntamente las comunas 18 y 20. El aumento del abuso reportado durante la intervención fue atribuible principalmente a los policías que acompañaban a las tropas y no a los propios militares[xxii]. Esto sugiere que la presencia militar puede modificar la conducta policial incluso cuando la policía conserva la ejecución directa de sus funciones.
Figura 5. El contagio del abuso en la operación conjunta, medido en tres fuentes distintas.

Fuente: Magaloni y Rodríguez (2020), Flores-Macías y Zarkin (2024) y Blair y Weintraub (2023).
En conjunto, estas investigaciones sugieren que el mecanismo opera mediante la interacción entre ambas instituciones. La policía no necesita militarizarse formalmente para adoptar prácticas más coercitivas. La exposición sostenida a rutinas, presiones operacionales y estándares de actuación propios del despliegue militar puede modificar su forma de operar. Una vez internalizadas, esas prácticas pueden persistir tras la retirada de las tropas. Una intervención temporal puede generar así efectos institucionales que sobrevivan al despliegue.
Este hallazgo resulta relevante para Chile. La modalidad actualmente discutida en el Congreso contempla operaciones conjuntas entre policías y contingente militar. La evidencia comparada advierte que esta configuración puede convertirse en un canal de transmisión de prácticas coercitivas hacia la institución policial, en lugar de contener los riesgos asociados al despliegue militar.
4. EL SALVADOR Y ECUADOR: LA EXCEPCIÓN Y SU REVERSO
El caso salvadoreño suele presentarse como una refutación de los efectos negativos asociados al empleo de las fuerzas armadas contra el crimen organizado. La caída de la violencia en ese país es indiscutible. Desde 2024, El Salvador registra una tasa de homicidios cercana a 2,4 por cada 100.000 habitantes, una de las más bajas del hemisferio occidental[xxiii]. El resultado, sin embargo, se produjo bajo un régimen de excepción vigente desde marzo de 2022, acompañado por detenciones masivas y restricciones prolongadas de garantías. Estas condiciones no permiten aislar cuánto corresponde específicamente a la participación militar en la reducción de los homicidios.
Además, el éxito atribuido al «método Bukele» descansa sobre condiciones particulares de coordinación criminal que operaban en El Salvador. Parte importante del mando pandillero operaba desde las cárceles, de modo que interrumpir las comunicaciones entre sus dirigentes encarcelados y las estructuras en el exterior mediante un régimen de aislamiento estricto resultaba central para desarticular su coordinación[xxiv]. Asimismo, la reducida escala territorial del país facilitó la ejecución simultánea de operaciones de detención y control en todo el territorio.
Ecuador muestra por qué estos resultados no pueden extrapolarse sin considerar las condiciones domésticas. Allí las organizaciones criminales también mantienen estructuras de mando dentro de las cárceles, pero el Estado posee menores capacidades institucionales y una infraestructura penitenciaria más débil para controlarlas. El debilitamiento de las instituciones de seguridad y el recorte del presupuesto penitenciario desde 2015[xxv], junto con la expansión de formas de cogobierno criminal, convirtieron las prisiones en espacios de organización antes que de neutralización[xxvi]. En esas condiciones, el aumento del encarcelamiento, lejos de desarticular a las organizaciones criminales, ha concentrado a sus integrantes y permitido la continuidad de sus cadenas de mando.
La ofensiva del Estado en 2024 puso a prueba estas diferencias. En enero de ese año, tras la fuga de un líder criminal y la irrupción armada en un canal de televisión, el gobierno declaró la existencia de un conflicto armado interno, calificó como terroristas a 22 grupos criminales y ordenó el despliegue masivo de las fuerzas armadas, en una estrategia que evocaba la fórmula salvadoreña. Entre el 9 de enero y el 6 de abril, las fuerzas de seguridad detuvieron a más de 18.000 personas. Durante las primeras semanas del operativo, los homicidios semanales descendieron de 202 a 66[xxvii]. El efecto, sin embargo, fue transitorio. Los homicidios volvieron a superar los cien por semana, mientras se incrementaban las extorsiones y los secuestros. En 2025, la tasa de homicidios alcanzó un máximo histórico de 50,9 por cada 100.000 habitantes[xxviii].
El contraste delimita el valor de El Salvador como modelo exportable[xxix]. La detención masiva solo puede debilitar a las organizaciones criminales cuando el Estado controla efectivamente las cárceles y logra aislar a sus dirigentes. Donde no lo hace, cada detenido adicional ingresa al espacio desde el cual estas organizaciones reclutan, se reorganizan y mantienen sus cadenas de mando, lo que reduce el impacto de la fuerza militar desplegada fuera de las prisiones.
5. EUROPA NO ES EL CONTRAEJEMPLO TAL COMO SE INVOCA
En el debate chileno, la experiencia europea suele invocarse como antecedente de colaboración entre las fuerzas armadas y las policías frente al crimen organizado. La comparación es útil, pero muestra algo distinto de lo que a veces se supone. En los casos estudiados, las fuerzas armadas cumplieron funciones acotadas de protección, apoyo técnico o interdicción. La investigación y persecución criminal permanecieron principalmente en manos policiales y judiciales.
Italia ofrece el caso más amplio de despliegue militar. Tras los asesinatos de los magistrados Giovanni Falcone y Paolo Borsellino en 1992, la operación «Vespri Siciliani» movilizó hasta unos 7.000 efectivos simultáneos y se prolongó hasta junio de 1998. Los militares recibieron atribuciones limitadas como agentes de seguridad pública, pero su función se concentró en la custodia de tribunales, cárceles, domicilios de magistrados y otros objetivos sensibles, además del control de carreteras[xxx]. El Ejército no asumió el combate criminal ni realizó las principales capturas de dirigentes mafiosos. La ofensiva contra Cosa Nostra descansó principalmente en la Dirección de Investigación Antimafia, las fiscalías especializadas y el control estricto del régimen penitenciario, entre otras medidas (figura 6). Por lo tanto, la contribución militar fue complementaria.
Figura 6. Qué hicieron las fuerzas armadas en cada caso.

Fuente: Elaboración propia sobre la base de fuentes abiertas.
Francia muestra una división similar de funciones. La operación «Sentinelle», desplegada desde 2015, respondió principalmente a la amenaza terrorista y se concentró en la protección de lugares sensibles. El propio órgano fiscalizador del Estado francés recomendó en 2022 reducir esa participación militar y devolver la misión a las fuerzas de seguridad interior, por carecer los militares de inteligencia, potestades y equipamiento adecuados al medio urbano. Frente al narcotráfico en las ciudades, en cambio, Francia ha recurrido a policía especializada. Cuando en 2023 la violencia entre bandas desbordó a Marsella, el gobierno no empleó a los militares que ya tenía desplegados sino a una unidad policial civil de reacción rápida, y la legislación antinarcotráfico de 2025 fortaleció las capacidades fiscales y judiciales en lugar de contemplar empleo militar.
Suecia adoptó una fórmula aún más acotada. Tras el aumento de los tiroteos en 2023, el gobierno solicitó apoyo militar en análisis, logística, informática, transporte y desactivación de explosivos. Los militares no asumieron funciones policiales coercitivas, pues la ley solo permite su intervención con uso de la fuerza en determinados casos de terrorismo. Una reforma propuesta en 2025 ampliaría esas atribuciones desde 2027, pero aún no ha entrado en vigor. Los tiroteos cayeron de 391 en 2022 a 158 en 2025, descenso que la policía atribuyó a su mayor capacidad preventiva, nuevas facultades de vigilancia y la detención de integrantes de las redes criminales, no al apoyo militar.
Desde esta experiencia, Europa no ofrece evidencia de que la participación militar en la persecución directa del crimen organizado produzca mejores resultados. Sí muestra que ciertas capacidades militares pueden ser útiles cuando cumplen funciones delimitadas y complementarias a la acción policial. Esa diferencia resulta central para evaluar qué aspectos de la experiencia europea pueden trasladarse al debate chileno.
6. CONCLUSIONES
El examen de las investigaciones existentes permite reunir los tres hallazgos en torno a dos tesis complementarias. La primera es que la capacidad coercitiva del Estado y su capacidad para reducir el crimen organizado no son equivalentes. El despliegue militar puede alterar el comportamiento de una organización, desplazarla o debilitar temporalmente su presencia territorial, pero estos efectos se vuelven frágiles cuando permanecen intactos los mercados, incentivos y oportunidades que permiten su reproducción[xxxi]. Esta brecha ayuda a entender por qué intervenciones capaces de producir resultados visibles en el corto plazo pueden tener efectos limitados una vez retirada la fuerza.
La segunda tesis apunta a la adecuación entre institución y función. Las fuerzas armadas fueron diseñadas para cumplir tareas distintas de la aplicación ordinaria de la ley. Cuando asumen funciones policiales, esa diferencia de formación, doctrina y organización importa para la manera en que se utiliza la fuerza. La evidencia muestra además que el efecto puede trascender a la institución militar cuando policías y soldados operan conjuntamente. El problema, por tanto, no se reduce a cuánto se extiende el despliegue, sino también a las prácticas que este puede introducir en el sistema de seguridad.
La experiencia europea ayuda a precisar este punto. Los casos revisados no muestran a ejércitos sustituyendo de manera sostenida a la policía en la persecución y combate del crimen organizado. Muestran, más bien, capacidades militares utilizadas para tareas delimitadas que pueden complementar la acción policial. La investigación criminal, la persecución patrimonial, la acción judicial y el control penitenciario permanecen en manos de instituciones especializadas. El contraste sugiere que la pregunta relevante no es simplemente si las fuerzas armadas pueden contribuir a la seguridad interior, sino para qué función específica poseen una ventaja que otras instituciones no pueden proveer.
La evidencia disponible deja, sin embargo, tres interrogantes relevantes para Chile.
Por lo tanto, la validez externa de los estudios revisados es limitada para Chile. Las investigaciones de mayor rigor provienen principalmente de países con niveles de violencia superiores a los de Chile y con diseños institucionales, capacidades y culturas políticas diferentes. El Cono Sur permanece prácticamente ausente de esa evidencia. Si bien los mecanismos identificados son plausibles para Chile, su traslado continúa siendo una extrapolación con demasiadas condicionantes.
De este balance se desprende una implicancia práctica. La decisión del Ejecutivo y los legisladores no debería comenzar por determinar si emplear o no a las fuerzas armadas, sino por identificar qué capacidad concreta necesita fortalecer el Estado. Si el déficit es vigilancia de infraestructura crítica o interdicción en espacios donde la policía carece de medios suficientes, ciertas capacidades militares podrían ofrecer una contribución específica. Si el problema reside en controlar y combatir a las organizaciones criminales, seguir sus activos, controlar cárceles o desarticular mercados ilícitos, la evidencia exhibida en este análisis apunta hacia capacidades de otra naturaleza.
La pregunta central es, entonces, qué problema se busca resolver y qué institución está mejor preparada para hacerlo. Formular la discusión en esos términos permite evaluar la participación militar por la capacidad que aporta y no por la visibilidad (y popularidad) de su despliegue.
DIEGO SAZO
Jefe de Investigación en Relaciones Internacionales
[1] Carabineros de Chile, la Guardia Civil española y la Gendarmerie Nationale francesa pertenecen a esta categoría.
[i] BioBioChile, “La ofensiva legislativa del Gobierno: 10 proyectos de seguridad tendrán discusión inmediata”, 31 de agosto de 2026, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/08/31/la-ofensiva-legislativa-del-gobierno-10-proyectos-de-seguridad-tendran-discusion-inmediata.shtml
[ii] Emol, “Diputados RN piden al Gobierno poner urgencia al proyecto que permite apoyo militar a las policías”, 1 de agosto de 2026, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/08/01/1207325/diputados-rn-proyecto-apoyo-militar.html; Emol, “Presión por los plazos y una ola de homicidios: Los primeros días de la ministra Steinert”, Emol, 21 de marzo de 2026, https://www.emol.com/noticias/Nacional/2026/03/21/1194914/gestion-seguridad-plazoshomicidios.html
[iii] T13, “Criteria revela amplio respaldo a reforma de seguridad, aunque con reparos en las medidas específicas”, 23 de agosto de 2026, https://www.t13.cl/noticia/politica/criteria-amplio-respaldo-reforma-seguridad-aunque-reparos-medidas-especificas-23-8-2026
[iv] Gustavo Flores-Macías (2018) “The Consequences of Militarizing Anti-drug Efforts for State Capacity in Latin America: Evidence from Mexico”, Comparative Politics 51(1): 1-20.
[v] La Tercera, “Gobierno destaca baja de hechos de violencia y se reúne para coordinar el mando unificado para la Macrozona Sur”, 28 de agosto de 2026, https://www.latercera.com/nacional/noticia/gobierno-destaca-baja-de-hechos-de-violencia-y-se-reune-para-coordinar-el-mando-unificado-para-la-macrozona-sur/
[vi] BioBioChile, “Informe revela caída de 86% en ingresos ilegales a Chile y aumento de 76% en expulsiones durante 2026”, 6 de agosto de 2026, https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2026/08/06/informe-revela-caida-de-86-en-ingresos-ilegales-a-chile-y-aumento-de-76-en-expulsiones-durante-2026.shtml
[vii] Gustavo Flores-Macías y Jessica Zarkin (2021), “The Militarization of Law Enforcement: Evidence from Latin America”, Perspectives on Politics, 19(2): 519-538.
[viii] Ley 18.961, Orgánica Constitucional de Carabineros de Chile, artículo 1.
[ix] Código de Justicia Militar (decreto 2.226 de 1944), artículo 6.
[x] Omar García-Ponce (2025), “Criminal Violence, the State, and Society”, Annual Review of Political Science 28(6): 435-456; Carlos Vilalta (2020), “Violence in Latin America: An Overview of Research and Issues”, Annual Review of Sociology 46: 693-706.
[xi] Nicole Jenne y Rafael Martínez (2022), “Domestic Military Missions in Latin America: Civil-Military Relations and the Perpetuation of Democratic Deficits”, European Journal of International Security 7(1): 58-83.
[xii] Robert A. Blair, Lucía Mendoza-Mora y Michael Weintraub (2026), “Mano dura: An Experimental Evaluation of Military Policing in Cali, Colombia”, American Journal of Political Science 70(2): 673-690.
[xiii] Robert A. Blair y Michael Weintraub (2023), “Little Evidence That Military Policing Reduces Crime or Improves Human Security”, Nature Human Behaviour 7(6): 861-873.
[xiv] Flores-Macías, “The Consequences of Militarizing Anti-drug Efforts for State Capacity in Latin America”.
[xv] Nicholas Barnes (2022), “The Logic of Criminal Territorial Control: Military Intervention in Rio de Janeiro”, Comparative Political Studies 55(5): 789-831.
[xvi] Flores-Macías y Zarkin, “The Consequences of Militarized Policing for Human Rights”.
[xvii] Beatriz Magaloni y Luis Rodríguez (2020), “Institutionalized Police Brutality: Torture, the Militarization of Security, and the Reform of Inquisitorial Criminal Justice in Mexico”, American Political Science Review 114(4): 1013-1034.
[xviii] Pierre Gaussens y Carolina Jasso González (2020), “Militarization of Public Security and Violation of Human Rights in Mexico (2000-2020)”, The Age of Human Rights Journal 15: 26-50.
[xix] Gaussens y Jasso González, “Militarization of Public Security and Violation of Human Rights in Mexico”.
[xx] Magaloni y Rodríguez, “Institutionalized Police Brutality”.
[xxi] Flores-Macías y Zarkin, “The Consequences of Militarized Policing for Human Rights”.
[xxii] Blair et al. “Mano dura”.
[xxiii] Gustavo Flores-Macías (2024, 20 de marzo). “The Costs of El Salvador’s Crime Crackdown.” Foreign Affairs.
[xxiv] Jonathan D. Rosen, Mary Fran T. Malone, Sebastian A. Cutrona y Lucia Dammert (2026), “The Appeal of the Bukele Regime in Latin America: The Scope and Limits of Citizen Support”, Latin American Policy 17(3): e70069.
[xxv] Jorge Mantilla, Carolina Andrade y María Fe Vallejo (2023), “Why Cities Fail: The Urban Security Crisis in Ecuador”, Journal of Strategic Security 16(3): 141-153.
[xxvi] Mantilla et al. “Why Cities Fail”.
[xxvii] Elena Dressler y Jonas Wolff (2024), “From Political Instability to ‘Internal Armed Conflict’: Ecuador’s Multiple Crisis”, Revista de Ciencia Política 44(2): 269-293.
[xxviii] InsightCrime (2026), “Balance de InSight Crime de los homicidios en 2025”, actualizado el 31 de marzo de 2026, https://insightcrime.org/es/noticias/balance-insight-crime-homicidios-2025/
[xxix] Rosen et al. “The Appeal of the Bukele Regime in Latin America”.
[xxx] Jane Schneider y Peter Schneider (2003). Reversible Destiny: Mafia, Antimafia, and the Struggle for Palermo (Berkeley: University of California Press).
[xxxi] Lucia Dammert (2025). Anatomía del poder ilegal. Violencia, crimen organizado y corrupción en América Latina (Santiago: Planeta).