This article is not yet available in English. The original Spanish version is shown instead.
Si bien es imposible saber el resultado del plebiscito constitucional del próximo 26 de abril, ya empiezan a generarse debates sobre los contenidos de la actual carta fundamental y de una eventual sucesora.
Sin duda, uno de esos aspectos a tratar tendrá que ver con el rol de las Fuerzas Armadas, el cual hoy está definido en el artículo 101 de la Constitución Política de Chile que dice:
“Las Fuerzas Armadas dependientes del Ministerio encargado de la Defensa Nacional están constituidas única y exclusivamente por el Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea. Existen para la defensa de la patria y son esenciales para la seguridad nacional.
Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública están integradas sólo por Carabineros e Investigaciones. Constituyen la fuerza pública y existen para dar eficacia al derecho, garantizar el orden público y la seguridad pública interior, en la forma que lo determinen sus respectivas leyes orgánicas. Dependen del Ministerio encargado de la Seguridad Pública.
Las Fuerzas Armadas y Carabineros, como cuerpos armados, son esencialmente obedientes y no deliberantes. Las fuerzas dependientes de los Ministerios encargados de la Defensa Nacional y de la Seguridad Pública son, además, profesionales, jerarquizadas y disciplinadas”.
Con el propósito de aportar elementos para un debate informado adjuntamos un extracto del libro “Teoría de la seguridad y defensa en el continente americano” de John Griffiths, miembro de AthenaLab, donde el autor aborda las conceptualizaciones sobre la seguridad y defensa nacional en las constituciones de 1925 y 1980. En el último caso, se revisan también las actas oficiales que dieron origen al texto final y las sucesivas modificaciones. Esperamos que sea de utilidad para los lectores.