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En la madrugada del 21 de febrero de 2024, un grupo de sujetos vestidos con indumentaria que imitaba los uniformes de la Policía de Investigaciones de Chile irrumpió en el departamento que ocupaba Ronald Ojeda Moreno, teniente en retiro del Ejército venezolano y refugiado político en Chile, en la comuna de Independencia. Ojeda, de 32 años, fue sacado a la fuerza de su hogar, en ropa interior, a la vista de su esposa y de su hijo pequeño[1]. Días después, su cuerpo fue hallado dentro de una maleta, enterrado bajo cemento en una toma ilegal de la comuna de Maipú, con evidentes señales de tortura. La frialdad del hecho, la ausencia de solicitud de rescate y el perfil de la víctima —un opositor activo al régimen de Nicolás Maduro— condujeron a la Fiscalía chilena a sostener una hipótesis que hoy constituye el eje de la imputación: se trató de un crimen de motivación política, organizado desde Venezuela y ejecutado por “Los Piratas de Aragua”, una célula del Tren de Aragua.
Más de dos años y medio después, el caso ha entrado en su fase decisiva. El 28 de agosto de 2026 llegaron a Santiago, extraditados, dos hombres centrales: Rafael Enrique Gámez Salas, alias “El Turko”, entregado por Estados Unidos tras la aprobación de su extradición el 2 de julio pasado, y Alfredo Carrillo Ortiz, alias “Gocho”, entregado por Colombia. Según la acusación fiscal, el primero fue quien coordinó la operación mediante un grupo de WhatsApp que él mismo creó y al que dio nombre con la imagen de una bandera pirata. El segundo habría participado en la excavación de la fosa donde fue sepultado el cuerpo. A ellos se suman extradiciones anteriores —Maickel Villegas, entregado por Costa Rica en noviembre de 2024; Edgar Benítez, deportado desde Estados Unidos en septiembre de 2025; y Dayonis Orozco, extraditado por Colombia.
El presente texto se propone explicar el alcance de estos acontecimientos. Para ello, se examinará, primero, el marco jurídico que hizo posible las extradiciones; segundo, las razones que otorgan a este caso una importancia que excede la de un homicidio común; tercero, las motivaciones —jurídicas y políticas— que determinaron a Estados Unidos y Colombia a conceder la entrega de los requeridos; y, finalmente, los desafíos que el proceso aún enfrenta y que pondrán a prueba la solidez institucional del país.
I. EL ANDAMIAJE JURÍDICO: CÓMO CHILE OBTIENE LA ENTREGA DE LOS IMPUTADOS
La extradición es, en esencia, la entrega de una persona reclamada que un Estado hace a otro para ser juzgada o para cumplir una condena. Cuando es Chile quien solicita la entrega —como ha ocurrido en este caso—, hablamos de extradición activa; cuando es Chile quien la concede a otro Estado, extradición pasiva. Ambas modalidades se rigen en nuestro derecho interno por los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal[2], además de tratados bilaterales y multilaterales que descansan sobre principios que la comunidad internacional ha consolidado durante más de un siglo: la doble incriminación —el hecho debe ser delito tanto en el Estado requirente como en el requerido—, el principio de especialidad —la persona entregada solo puede ser juzgada por los delitos que motivaron la entrega—, la reciprocidad y la prohibición de extraditar por delitos puramente políticos.
La extradición activa se desarrolla en distintas etapas: el Ministerio Público, una vez formalizada la investigación, le pide al tribunal de garantía que envíe los antecedetes a la Corte de Apelaciones respectiva, quien analiza su procedencia y, de acogerla, se dispone que la solicitud se materialice por la vía diplomática a través del Ministerio de Relaciones Exteriores y que el Estado requerido someta la petición al escrutinio de sus propias autoridades judiciales y políticas. Es un proceso complejo en el que convergen el Ministerio Público, la judicatura y la Cancillería. La experiencia reciente del país —que incluye la tramitación de un nuevo tratado de extradición con Brasil, suscrito en agosto de 2024 para reemplazar al instrumento de 1935— evidencia una voluntad de modernizar este proceso, incorporando la transmisión digital de documentos, la supresión de legalizaciones y figuras, como la entrega temporal, todas ellas concebidas para responder a una criminalidad que ya no reconoce fronteras[3].
El caso Ojeda ilustra, además, la concurrencia de varias solicitudes. Cuando Colombia detuvo a Dayonis Orozco, tanto Chile como Venezuela reclamaron su entrega. La Corte Suprema de Justicia colombiana resolvió el conflicto aplicando el criterio de la primacía temporal: la solicitud chilena había llegado primero y era, además, la del Estado en cuyo territorio se consumó el crimen, que es el principal responsable de la jurisdicción penal según el principio de territorialidad. Esta decisión, reiterada en septiembre de 2025 al rechazarse una nueva pretensión venezolana, resulta particularmente significativa si se considera que Venezuela es el país de nacionalidad de los reclamados.
II. ¿POR QUÉ ESTE CASO ES IMPORTANTE?
La primera razón es de soberanía. Que una organización criminal transnacional haya secuestrado, torturado y asesinado a una persona en Santiago, bajo instrucciones que la investigación atribuye a instancias de poder de un Estado extranjero, constituye una agresión directa a la jurisdicción chilena y a la integridad de su orden público. El Estado que no logra traer a los autores de un crimen semejante ante sus tribunales declara, en los hechos, la porosidad de su soberanía. Cada extradición concedida es, en este sentido, una restitución: la afirmación de que el territorio chileno no es un escenario disponible para ajustes de cuentas ajenos ni para la exportación de violencia política.
La segunda razón atañe a la protección internacional de los refugiados. Ojeda no era un migrante cualquiera: era un asilado político, una persona a quien Chile reconoció formalmente que era perseguida por su Estado de origen. El estatuto del refugiado, consagrado en la Convención de Ginebra de 1951 y en la normativa interna, impone al Estado de acogida el deber de protección efectiva. El secuestro de un refugiado por agentes al servicio —directa o indirectamente— del régimen que lo perseguía representa la negación más extrema de ese deber y evoca episodios que la historia latinoamericana conoce demasiado bien: las operaciones de persecución transnacional de disidentes que marcaron a la región en el siglo XX. Juzgar a los responsables en Chile es también una forma de reparar ese compromiso.
La tercera razón es criminológica. El Tren de Aragua, organización nacida en la cárcel de Tocorón, ha desplegado en Chile una red que alcanza a varias regiones del país, dedicada al secuestro, la extorsión, el sicariato, el tráfico de personas y la explotación sexual. El caso Ojeda ha sido, paradójicamente, una llave maestra: la investigación del crimen permitió desarticular a “Los Piratas de Aragua”, reconstruir la jerarquía de la organización —desde los jefes territoriales hasta los ejecutores y los colaboradores insospechados, como el conserje de Ñuñoa que participó en la inhumación— y comprender su modus operandi.
Finalmente, el caso proyecta a Chile hacia el plano del derecho internacional de los derechos humanos. En marzo de 2025, el fiscal nacional y el ministro de Relaciones Exteriores entregaron a la Corte Penal Internacional antecedentes relevantes de este caso y debe estudiarse a la luz de analizar si estamos frente a un precedente sobre la responsabilidad internacional de los Estados que instrumentalizan al crimen organizado como brazo ejecutor de la represión política más allá de sus fronteras[4].
III. LAS MOTIVACIONES QUE DETERMINARON LA CONCESIÓN DE LAS EXTRADICIONES
Las decisiones de Estados Unidos y Colombia no fueron actos de cortesía diplomática, sino que surgieron de una ponderación de factores jurídicos y políticos que conviene explicitar.
En primer término, operaron los requisitos clásicos: los delitos imputados —secuestro, homicidio calificado, asociación ilícita— son punibles en los tres países involucrados, de modo que la doble incriminación resultaba indiscutible; las solicitudes chilenas se ajustaron formalmente a los tratados aplicables; y Chile ofreció las garantías usuales, incluido el respeto al principio de especialidad y la imposibilidad de aplicar penas más graves que las permitidas por su ordenamiento, que no contempla la pena de muerte.
En segundo lugar, pesó la naturaleza del crimen. En julio de 2026, Estados Unidos aprobó la extradición de Rafael Gámez, en un contexto en el que ese país venía endureciendo su política frente al Tren de Aragua, al que ha designado como organización terrorista[5]. Para Washington, entregar a Chile a uno de los coordinadores del secuestro era coherente con su propia estrategia de desarticulación de la red.
En tercer lugar, resultó decisiva la evaluación política de las solicitudes concurrentes, especialmente en el caso colombiano. Otorgar la entrega a Venezuela habría significado, en la práctica, entregar a los imputados al Estado cuyo gobierno la investigación chilena señala como inductor del crimen, con el riesgo evidente de que los requeridos jamás declararan o de que sus declaraciones quedaran bajo control del régimen. La justicia colombiana, al dar prioridad a la solicitud chilena, privilegió la efectividad de la persecución penal sobre el formalismo del vínculo de nacionalidad, y lo hizo además invocando un criterio objetivo —la anterioridad temporal de la petición chilena— que blinda jurídicamente la decisión frente a recusaciones políticas.
Subyace a todo ello una cuarta motivación de carácter estructural: el reconocimiento compartido de que el crimen organizado transnacional solo puede combatirse mediante una cooperación penal que esté a la altura de su movilidad. Los responsables del crimen de Ojeda huyeron de Chile y fueron capturados en Costa Rica, Colombia y Estados Unidos, tras recorrer buena parte del continente, pese a las alertas rojas de Interpol.
IV. DESAFÍOS FUTUROS
V. CONCLUSIÓN
Las extradiciones de Rafael Enrique Gámez Salas y Alfredo Carrillo Ortiz no cierran el caso de Ronald Ojeda, sino que lo trasladan a su escenario natural, que es el tribunal. Lo que comenzó como un secuestro nocturno en un edificio de Independencia se ha transformado, por obra de una investigación persistente y de una red de cooperación internacional que funcionó cuando debía funcionar, en una de las causas penales más significativas de la historia reciente de Chile: la que enfrenta por primera vez, con imputados concretos, la violencia política transnacional ejercida sobre un protegido del Estado. El desenlace dirá mucho sobre la verdad de este crimen, pero también sobre el tipo de país que Chile quiere ser: uno donde la soberanía, el derecho de asilo y la vigencia del Estado de derecho no se declaman, sino que se ejercen, incluso —y sobre todo— cuando ejercerlos resulta difícil.
FUENTES CONSULTADAS
Sanhueza, A. M. (10 de julio de 2026), “El crimen de Ronald Ojeda entra en su fase decisiva en Chile con el cerco a seis miembros de Los Piratas de Aragua”. El País. https://elpais.com/chile/2026-07-10/el-crimen-de-ronald-ojeda-entra-en-su-fase-decisiva-en-chile-con-el-cerco-a-seis-miembros-de-los-piratas-de-aragua.html
Errázuriz, M. J. (28 de agosto de 2026), “EE.UU. extradita a Chile a uno de los cabecillas del secuestro y asesinato del teniente venezolano Ronald Ojeda”. ABC. https://www.abc.es/internacional/eeuu-extradita-chile-cabecillas-secuestro-asesinato-teniente-20260828202856-nt.html?ref=https%3A%2F%2Fwww.abc.es%2Finternacional%2Feeuu-extradita-chile-cabecillas-secuestro-asesinato-teniente-20260828202856-nt.html
Castro, M. (20 de noviembre de 2024), “Costa Rica extradita a Chile al principal sospechoso del crimen del disidente venezolano Ronald Ojeda”. El País. https://elpais.com/chile/2024-11-20/costa-rica-extradita-a-chile-al-principal-sospechoso-del-crimen-del-disidente-venezolano-ronald-ojeda.html
Tele13 (T13), cobertura del caso Ronald Ojeda: extradiciones, formalizaciones y audiencias, 2024-2026.
Cifuentes, L. (29 de agosto de 2026). “Desde EE. UU. y Colombia fueron extraditados a Chile dos de los señalados por el asesinato del exmilitar venezolano Ronald Ojeda”, NTN24. https://www.ntn24.com/noticias-judicial/desde-ee-uu-y-colombia-fueron-extraditados-a-chile-dos-de-los-senalados-por-el-asesinato-del-exmilitar-venezolano-ronald-ojeda-645959
NTN24 (31 de agosto de 2026). “¿Diosdado Cabello podría ser extraditado por el asesinato del exmilitar venezolano Ronald Ojeda?” [Archivo de video]. YouTube. https://youtu.be/FCu7W1PCMKQ?si=Biymv-ZL-77wC8NP
Efecto Cocuyo (28 de agosto de 2026). “Caso Ronald Ojeda: llegan a Chile dos extraditados señalados de autores materiales”, Efecto Cocuyo. https://efectococuyo.com/internacionales/caso-ronald-ojeda-llegan-a-chile-dos-extraditados-senalados-de-autores-materiales/
Mensaje de S.E. presidente de la República, Boletín N.° 17.723-10: “Tratado de Extradición entre la República de Chile y la República Federativa de Brasil”. (22 de julio de 2025). https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=17950&prmTIPO=INICIATIVA
Código de Procedimiento Penal de Chile, artículos 421 y siguientes (régimen de la extradición pasiva y activa). https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=176595
MARÍA TRINIDAD STEINERT
Investigadora en Seguridad Pública AthenaLab
[1] Diario El País, marzo y noviembre de 2024.
[2] Artículo 431 y siguientes del Código Procesal Penal.
[3] Mensaje del presidente de la República N.° 076-373, 22 de julio de 2025. Revisado en https://www.camara.cl/verDoc.aspx?prmID=17950&prmTIPO=INICIATIVA
[4] BioBioChile, 28 de marzo de 2025. Revisado en https://www.biobiochile.cl/noticias/nacional/chile/2025/03/28/valencia-afirma-que-trabajaran-junto-a-la-corte-penal-internacional-en-investigacion-sobre-caso-ojeda.shtml
[5] Federal Registre,Vol. 90, N.° 34, 20 de febrero de 2025, United States Departament.