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Comentarios de la Propuesta Constitucional en materias de seguridad y defensa nacional

4 de julio de 2022
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Comentarios de la Propuesta Constitucional en materias de seguridad y defensa nacional

La Convención Constitucional entregó al Presidente Gabriel Boric la propuesta final de nueva Constitución. El texto, es el producto del trabajo de la Comisión de Armonización y será sometido a un plebiscito con votación obligatoria el próximo 4 de septiembre.  

De la revisión del documento propuesto se observa que, en materias de seguridad y defensa existen algunos asuntos que se mantienen y otros que cambian con respecto al borrador entregado en mayo pasado. 

En ese sentido, cabe señalar que las observaciones presentadas por el equipo de AthenaLab en mayo de este año y que se encuentran disponible en el siguiente documento, en general se mantienen.

SOBRE OTROS TEMAS RELEVANTES REFERIDOS A LA SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

Si bien las principales materias de seguridad y defensa nacional no sufrieron mayores cambios, el texto propuesto por la Comisión de Armonización plantea algunos asuntos que vale la pena comentar:

1. De la plurinacionalidad y los territorios autónomos

Lo propuesto en esta materia tiene un impacto directo en los asuntos de Seguridad y Defensa. De acuerdo con las atribuciones presidenciales con respecto a las instituciones de las Fuerzas Armadas y policiales, se deduce que éstas poseen un carácter nacional y que su rol es la protección de quienes viven en todo el territorio. Esta unidad, de acuerdo con lo estipulado en la propuesta, estaría por sobre los territorios autónomos. 

No obstante lo anterior, es relevante mencionar que tanto las autonomías como la plurinacionalidad generan divisiones administrativas que podrían eventualmente afectar las funciones de las instituciones armadas y de seguridad pública, toda vez que, especialmente en materias de seguridad, el texto en su artículo 202 letra s) indica que son competencias esenciales de la comunidad autónoma “la promoción de la seguridad ciudadana”.

Otro asunto que se enmarca en la idea de plurinacionalidad es el relacionado con el artículo 66 y que afirma que los pueblos y naciones indígenas tienen derecho a ser consultados previamente a la adopción de medidas administrativas y legislativas que les afectasen. El Estado garantiza los medios para la efectiva participación de estos, a través de sus instituciones representativas, de forma previa y libre, mediante procedimientos apropiados, informados y de buena fe”.

Sobre ello, la duda que se presenta es, si es que dentro de las medidas administrativas a consultar puedan encontrarse algunas con respecto a la seguridad y defensa. De ser así, la propuesta que plantea a la seguridad y defensa como un asunto nacional de competencia del Ejecutivo, podría verse enfrentada a decisiones propias de los pueblos originarios. 

2. De las disposiciones transitorias.

Dentro de lo que el Equipo de AthenaLab observó sobre el borrador de Constitución, uno de los elementos mencionados dice relación con la necesidad de que la designación de comandantes en jefe de las Fuerzas Armadas se realice dentro de los cinco oficiales de mayor antigüedad. En ese sentido, el texto final propuesto por la Convención Constitucional incluye una undécima disposición transitoria que afirma lo siguiente: “Mientras no se dicten o modifiquen las leyes respectivas sobre las Fuerzas Armadas que regulen el procedimiento de designación y duración de sus autoridades institucionales, los comandantes en jefe del Ejército, de la Armada y de la Fuerza Aérea serán designados por el Presidente de la República de entre los cinco oficiales generales de mayor antigüedad, considerando los demás requisitos establecidos en los estatutos institucionales correspondientes”.

Con respecto a ello, se estima que la designación de los comandantes en jefe de esa manera resulta favorable para la institucionalidad de las Fuerzas Armadas, pues permite asegurar la experiencia y capacidades de quien asume el liderazgo de dichas instituciones militares. Lo mismo sucede con el alto mando de Carabineros. 

Sin embargo, el texto se refiere a “mientras no se dicten o modifiquen leyes respectivas”, por lo que se infiere que esta medida podría cambiar de presentarse un proyecto de ley para ello. 

3. De las academias y escuelas de las Fuerzas Armadas y de Orden

El artículo 37 plantea lo siguiente: 

“El Sistema de Educación Superior estará conformado por las universidades, los institutos profesionales, los centros de formación técnica, las academias creadas o reconocidas por el Estado y las escuelas de formación de las policías y las Fuerzas Armadas. Estas instituciones considerarán las necesidades comunales, regionales y nacionales. Tienen prohibida toda forma de lucro. 

El Estado velará por el acceso a la educación superior de todas las personas que cumplan los requisitos establecidos por la ley. El ingreso, permanencia y promoción de quienes estudien en la educación superior se regirá por los principios de equidad e inclusión, con particular atención a los grupos históricamente excluidos y de especial protección, prohibiéndose cualquier tipo de discriminación”.

Con respecto a ello, resulta relevante mencionar que, junto a las escuelas, las academias de guerra de las Fuerzas Armadas, politécnicas institucionales  y los institutos superiores de las Fuerzas de Orden Público, por ley también están facultadas para otorgar títulos profesionales y grados académicos, por lo que éstas también debieran estar consideradas dentro del Sistema de Educación Superior. El presente articulado propuesto no deja claro lo anterior.

Pero, más allá de ello, un asunto relevante tiene que ver con el ingreso, permanencia y promoción, que, según la Constitución propuesta se regirán por principios de equidad e inclusión con particular atención a los grupos históricamente excluido. Con esta especificación, se observa una dificultad con respecto al ingreso, permanencia y promoción dentro de las escuelas y academias de las Fuerzas Armadas y de Orden, pues para desarrollar una carrera militar o policial, es necesario contar con ciertas capacidades que no serían requisitos para otros centros de formación superior, pues la labores que policías y militares desempeñan tienen que ver con el legítimo uso de la fuerza, requiriendo habilidades de resistencia física y condición mental que no tienen que ver con la equidad ni diversidad. A modo de ejemplo, el porte de armas involucra una condición física, psíquica e intelectual apta para desempeñar la función. 

4. Del rol del Ministerio Público en las policías

El artículo 365 en su número 6) afirma que “El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública para el ejercicio de sus funciones, caso en el que podrá, además, participar tanto en la fijación de metas y objetivos como en la evaluación del cumplimiento de todas ellas. La autoridad policial requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición, a menos que esta sea oral, de la autorización judicial”.

Lo anterior genera confusiones con respecto al rol de los poderes Judicial y Ejecutivo en materias de seguridad pública. Sobre ello, pareciera que es en el Ministerio Público sobre quién recae el control del orden público, mientras que el Ejecutivo sería responsable de la prevención. Sin embargo, es el segundo el encargado de conducir la seguridad pública, a través del ministerio correspondiente, de acuerdo con el artículo 296, dependiendo de ese ministerio las policías, según se indica en el artículo 297, entonces, las órdenes directas que pueda impartir el Ministerio Público en materias de seguridad podrían generar dificultades al momento de desarrollar acciones concretas de prevención y control del orden público. Llama la atención que las Fuerzas de Orden y Seguridad deban cumplir una orden sin cuestionar la justicia o legalidad de ella. Toda orden emanada del poder político debe estar sustentada en la legalidad o justicia del acto.

Equipo AthenaLab
Julio 2022

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