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ANÁLISIS | Indicadores de delito para perfeccionar el control de gestión policial

19 de Enero de 2026 Pilar Giannini
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ANÁLISIS | Indicadores de delito para perfeccionar el control de gestión policial

En un Estado moderno, el control de gestión no es una mera formalidad administrativa; es el pilar fundamental para evaluar la eficacia y eficiencia de las políticas públicas. Este principio adquiere una relevancia crítica en el ámbito de la seguridad pública, donde del Estado -principalmente- dependen no solo la capacidad de prevenir y perseguir el delito, sino también la legitimidad misma de las instituciones encargadas de proteger a la ciudadanía. Es en ese contexto donde debe evaluarse la implementación de la Ley 21.332, conocida como Ley STOP de Carabineros[1], cuyo reglamento, publicado con casi dos años de retraso en junio de 2023, presenta serias deficiencias que, lejos de optimizar la gestión, podrían estar entorpeciendo la acción preventiva y persecutoria del Estado.

El objetivo de la ley es, en teoría, impecable: instaurar un sistema de gestión policial transparente y basado en datos, orientado a la prevención del delito mediante el análisis de tendencias criminales y el seguimiento de acciones desplegadas. Sin embargo, la praxis regulativa plasmada en el reglamento de dicha ley, ha desvirtuado dicho objetivo, cristalizando al menos cinco falencias estructurales:

  1. Agregación indebida de categorías disimiles (incivilidades y delitos). El sistema agrupa 21 nomenclaturas o familias de delitos radicalmente distintos: delitos, faltas e incivilidades. Este enfoque homogeneizador es un error conceptual grave en política criminal, donde la gradación de la afectación social es esencial. Un homicidio no puede ser métricamente equiparado a una infracción de consumo en la vía pública; su impacto sobre la víctima y la comunidad, así como la respuesta estatal requerida, son incomparables. Analizarlos de manera conjunta distorsiona cualquier indicador de variación delictual a nivel comunal, regional y nacional.
  2. Fusión de estrategias preventivas divergentes. El reglamento amalgama delitos cuya estrategia de prevención y persecución son específicas y, por tanto, deben ser medidas por separado. Dos ejemplos son elocuentes: por un lado, se agrupan homicidios con femicidios, cuyos escenarios (vía pública/intramuros) y perfiles victimarios son diametralmente opuestos. Por otro, se consolida el “robo de vehículos y sus accesorios”, mezclando delitos de alta violencia como el portonazo o encerrona con un robo de espejo de un vehículo. La afectación ciudadana, la sensación de inseguridad y el accionar policial para cada uno son distintos; su medición -por separado- reflejaba esta complejidad.
  3. Confusión entre input preventivo y output delictual. La plataforma combina métricas de acciones policiales (inputs) con datos de comisión de delitos (outputs). En las incivilidades, se miden fiscalizaciones (acciones positivas que se desea maximizar dado que se está realizando una labor preventiva y muchas veces terminan en una infracción), mientras que en los delitos se contabilizan eventos, un resultado negativo que se busca minimizar porque denota mayor nivel del delito.
  4. Implementación tardía e incompleta.  El reglamento establece la incorporación de víctimas en relación a su sexo y grupo etario -fundamental para las políticas preventivas- y la incorporación de las actas de las sesiones a nivel de jurisdicción de Comisarías y Prefecturas que se celebren (art. 8) fundamental para el control de gestión ex post de compromisos adoptados en las sesiones STOP, lamentablemente esta información aún no se encuentra disponible en la plataforma pese a la relevancia que tiene para la dinámica delictual y el control de seguimiento de acuerdos adoptados en las sesiones mensuales.
  5. Duplicidad de plataformas y posible desconfianza en datos. La coexistencia del antiguo sistema STOP y la nueva “Ley STOP” es inoficiosa y contraproducente. Genera confusión operativa y, lo que es más grave, siembra desconfianza en la data oficial debido a las disparidades en los tiempos de carga de información (con desfases de hasta 24 horas). La falta de una única fuente de verdad estadística debilita la credibilidad del sistema para la toma de decisiones.

La transparencia y la eficacia en la gestión de la seguridad son bienes públicos no negociables. La Ley STOP nació con el potencial de ser un faro en la formulación de políticas basadas en la evidencia. Sin embargo, su implementación amenaza con opacar su fin y mermar su utilidad.

Recomendaciones:

Resulta imperativo, por tanto, que las autoridades competentes revisen el reglamento vigente. La corrección de estas falencias no es una simple cuestión técnica; es una condición sine qua non para transformar datos en decisiones inteligentes. Para ello se propone, al menos:

  1. Reclasificación urgente de las nomenclaturas. Se debe establecer una taxonomía clara que distinta entre delitos de mayor connotación social (homicidios, violaciones, robos con violencias) de faltas de incivilidades. Cada categoría debe contar con indicadores de desempeño específicos y separados.
  2. Desagregación de delitos críticos. Es prioritario desagregar las estadísticas de femicidios y VIF del resto de homicidios y lesiones, y segmentar los robos de vehículos por modalidad (portonazo/encerrona vs robo de accesorios o de vehículos estacionados en la vía publica). Esto permitirá diseñar estrategias policiales focalizadas y evaluar su impacto real.
  3. Separación de métricas de procesos y resultados. La plataforma debe diferenciar nítidamente los indicadores de gestión (fiscalizaciones, patrullajes preventivos) de los indicadores de resultado (variación en la frecuencia de delitos). Solo así se podrá evaluar si las acciones policiales están generando el efecto preventivo deseado.

La demanda por una seguridad publica exige, primero, un control de gestión a la altura del desafío. Perfeccionar la Ley Stop es el primer paso indispensable para desplegar recursos de manera eficiente y —en definitiva— avanzar en la disminución del delito que con tanta razón preocupa a la ciudadanía.


[1] Anterior a que se dictara el reglamento se utilizaba la plataforma STOP, hoy existe una plataforma paralela que se llama Ley STOP. A pesar que existen algunos delitos que están en ambas plataformas, muchas veces la data no coincide por tener un desfase de 24 horas. Cabe destacar que la plataforma STOP lleva meses sin funcionamiento.

Sobre el autor

Colaboradora AthenaLab

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