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ANÁLISIS | EL DESAFÍO DE INSTITUCIONALIZAR A LOS MUNICIPIOS COMO ACTORES CENTRALES EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

11 de Febrero de 2026 PILAR GIANNINI
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ANÁLISIS | EL DESAFÍO DE INSTITUCIONALIZAR A LOS MUNICIPIOS COMO ACTORES CENTRALES EN LA SEGURIDAD PÚBLICA

Tras décadas de discusión y definiciones ambiguas, se publica la Ley (21.802) que institucionaliza de manera formal el rol de los municipios en la prevención del delito y la seguridad pública. Este avance va mucho más allá de un simple traspaso de competencias; es el reconocimiento explícito de que la prevención efectiva es, por naturaleza, local, contextual y multisectorial. La ley representa un avance significativo en la política de seguridad al:

  1. Consolidar un enfoque preventivo, social y comunitario como el eje principal de acción municipal en materia de seguridad.
  2. Estructurar y formalizar un marco legal único para prácticas que ya operaban de manera dispersa y heterogénea, impulsando estándares nacionales de profesionalización.
  3. Instituir un mecanismo formal de gobernanza colaborativa, al actualizar la operación de los consejos comunales y crear los comités de coordinación operativa, con el fin de mejorar la articulación territorial entre policías, justicia y gobiernos locales.

PRINCIPALES MODIFICACIONES ESTRUCTURALES Y CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN

A. INNOVACIONES NORMATIVAS

1. Robustecimiento institucional

  • Creación del inspector de seguridad municipal (con requisitos de idoneidad y capacitación obligatoria). 
  • Fortalecimiento de la Dirección de Seguridad Pública Comunal.

2. Distinción clara respecto de las funciones en el territorio Se separan las labores preventivas autónomas de las funciones de apoyo; estas últimas están bajo protocolos y subordinación operativa de Carabineros. 

Fuente: Elaboración propia

3. Sistema de contratación tripartito

Se establecen tres tipos de contratación para incorporar personal, reconociendo la diversidad municipal:

  1. Funcionarios municipales (estatuto administrativo).
  2. Funcionarios municipales contratados vía Código del Trabajo (régimen laboral privado con responsabilidad administrativa).
  3. Personal contratado vía asociaciones de municipalidades (contratados vía Código del Trabajo y deben cumplir con obligaciones de probidad y publicidad).

Pese a las diferencias contractuales, existen condiciones transversales, como son la prohibición de reincidencia por faltas a la probidad; deber de capacitación (se establecerá un sistema nacional de capacitación), el cual incluye la formación en derechos humanos, perspectiva de género, uso de fuerza proporcional y primeros auxilios. Finalmente, todos están sujetos a las mismas prohibiciones (ejercer actos propios de las policías, como el control de orden público) y deberes (reserva, denuncia y respeto a los derechos humanos).

4. Tecnología y almacenamiento e intercambio de datos

Se implementará una plataforma interconectada para el intercambio anonimizado de datos entre instituciones. Además, se regulan los sistemas de televigilancia y registro audiovisual, con prohibición expresa de grabación de sonido y plazos máximos de retención de datos.

5. Diseño urbano con enfoque preventivo

Se establece una modificación a la Ley General de Urbanismo para incorporar criterios de seguridad en la planificación territorial, lo que constituye una inversión en seguridad a largo plazo.

B. PLAZOS CRÍTICOS: LA CARRERA REGLAMENTARIA

La implementación efectiva de la ley depende de la dictación de una serie de reglamentos, los cuales deben ser elaborados en un plazo de un año desde su publicación. Este proceso regulatorio es, sin dudas, la columna vertebral que definirá los estándares operativos, de formación, equipamiento y coordinación. Los reglamentos son los siguientes:

Fuente: Elaboración propia

VISIÓN CRÍTICA: POTENCIALES RIESGOS DEL NUEVO MODELO

1. Fortalezas y oportunidades 

  • Legitimidad de proximidad. Un inspector de seguridad municipal debidamente capacitado puede ser un actor de confianza y cercanía para la comunidad, facilitando así la denuncia y la resolución temprana de conflictos.
  • Inteligencia local institucionalizada. La plataforma de datos compartida, de implementarse con rigor técnico, puede transformar la intuición territorial en información accionable —o mejorar la ya existente—, permitiendo políticas públicas preventivas focalizadas y efectivas a todo nivel. 
  • Flexibilidad financiera y operativa para las municipalidades. El sistema tripartito de contratación reconoce la diversidad comunal y evita un enfoque único, muchas veces inaplicable para municipios pequeños o con alta vulnerabilidad.
  • Protección para los funcionarios de seguridad. La ley establece, por primera vez a nivel nacional, la obligación de proveer equipamiento defensivo y adecuado, así como la posibilidad de contar con seguro de vida, reconociendo y mitigando el riesgo inherente de la función.

2. Debilidades y amenazas críticas

  • Riesgo de reglamentación débil o tardía. La efectividad de la ley depende de la calidad técnica y la oportunidad de los reglamentos. Procesos apresurados, burocráticos o poco realistas pueden vaciar el contenido de la normativa.
  • Posible disparidad en la implementación. A pesar de los mecanismos de asociación y transferencia, existe un altísimo riesgo de fragmentación y desigualdad. Un municipio con mayores recaudaciones podrá tener inspectores altamente capacitados y equipados, mientras que uno con bajos recursos dependerá de esquemas asociativos y/o transferencias centrales, con posible sobrecarga y menor control directo. Este escenario no contribuiría e incrementaría las brechas existentes entre municipios. En este sentido, es clave que el estándar mínimo, tanto en capacitaciones como en equipamiento, permita mejorar y profesionalizar las funciones del personal de seguridad.
  • Sobrecarga y confusión de roles. El límite entre función coadyuvante y acto propio de las policías es complejo. Sin una capacitación excepcional y supervisión constante, podría existir el riesgo de que el personal de seguridad asuma riesgos no provistos o conflictos operativos con Carabineros por límites de competencia mal entendidos. 

CONCLUSIONES Y DESAFÍOS INMINENTES

La ley avanza en la dirección correcta al apostar por la prevención local, la coordinación forzada y la creación de capacidades profesionales. Sin embargo, su éxito no está garantizado. Depende más de la calidad, la oportunidad y la colaboración demostrada en su implementación que del texto legal en sí. Para ello, es imperativo:  

  1. Exigir y participar en una reglamentación de alta calidad técnica, con espacios formales de consulta a municipios y sociedad civil.
  2. Monitorear activamente la equidad en la implementación, desarrollando indicadores que midan no solo la reducción delictual, sino también las brechas en capacidades, equipamiento y formación entre comunas.
  3. Vigilar el respeto a los derechos fundamentales, especialmente en el uso de tecnología de vigilancia y en las intervenciones en terreno.

En definitiva, esta ley pone fin a la discusión sobre si los municipios deben tener, o no, un rol en la seguridad pública. Ahora bien, el desafío que comienza es mucho más complejo: definir cómo ese rol se ejerce con eficacia, equidad y respeto a los derechos fundamentales en 345 realidades distintas que conforman el mapa comunal de Chile. El proceso recién empieza y su observación crítica será fundamental para su éxito o fracaso.

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