Entrevistas
Pilar Lizana en EMOL por dichos de ministro de Justicia sobre prisión preventiva
¿Populismo punitivo?: El debate por el supuesto «abuso» de la prisión preventiva que denunció Cordero
Un «abuso de la prisión preventiva». Ese es el diagnóstico que hizo ayer el ministro de Justicia, Luis Cordero, al abordar a nivel macro el estado de la situación en las cárceles y el debate que se abrió porque la ex alcaldesa de Maipú, Cathy Barriga, no recibiera esta medida cautelar que había solicitado la fiscalía.
En conversación con Estado Nacional de 24 Horas, Cordero comentó sobre la decisión del tribunal en el «caso Barriga» que «yo en esto soy bien respetuoso de la independencia judicial, porque así como tenemos este caso, tenemos casos donde se han otorgado prisiones preventivas».
«Yo lo vería en la evolución en general. Nosotros tenemos hoy día un abuso de la prisión preventiva. Cuando tenemos un abuso de la prisión preventiva y aumenta las personas privadas de libertad, a usted le impide razonablemente hacer dos cosas dentro de la cárcel», dijo el titular de Justicia.
En ese sentido, aseveró que la primera es «segregar de modo eficaz». Y la segunda, «tener políticas de reinserción adecuada, que es donde uno debiera focalizar en el caso particularmente de los condenados».
Así, reflexionó que «este es un equilibrio donde la conversación tiene que ser con cierta adultez. Porque supone entender que detrás del encarcelamiento no hay una bondad per sé, sino que hay un camino granjeado de riesgos».
No es primera vez en este último mes que el ministro Cordero aborda el «aumento» de las personas en prisión preventiva y de la población penal en general. El 11 de enero, en conversación con Radio Universo, comentó que hacia el 2021 había unas 42 mil personas privadas de libertad, pero desde finales de 2021 hasta ahora, «hemos tenido un aumento muy significativo, más del 20%, que ha llevado a que tengamos más o menos 53 mil personas privadas de libertad».
El mayor aumento, precisó, son personas en prisión preventiva. También se ha notado un aumento en la población extranjera y mujeres. «Ese crecimiento, en tan poco tiempo, era muy difícil de predecir», comentó Cordero. La sobrepoblación más relevante, detalló, está en la RM, Valparaíso y Copiapó.
En conversación con Emol, expertos en seguridad y derecho penal comparten su análisis frente a los dichos del ministro, además de las responsabilidades asociadas a este «abuso», catapultado por un contexto de alta preocupación ciudadana por la crisis de seguridad.
«La información estaba disponible hace tiempo»
Pilar Lizana, analista de AthenaLab y experta en seguridad, dice estar de acuerdo, en parte, con lo que señala el ministro Cordero, puesto que «muchas veces se busca un castigo ejemplificador con la prisión preventiva, y hay veces hay casos donde el imputado no es un peligro para la sociedad».
«Yo no tengo problemas con un castigo ejemplificador, pero en la situación que estamos hoy día (de sobrepoblación en las cárceles y los problemas asociados), si una persona no es un peligro real para la sociedad y puede cumplir una medida de arresto domiciliario total con una tobillera y un control eficiente por parte de Gendarmería, soy partidaria de liberar ese espacio», precisa.
Una vez solucionado el tema del espacio en las cárceles y segregados los reos, «ahí tal vez podemos no preocuparnos de esto, pero tampoco hay que justificar el hacinamiento con el uso de la prisión preventiva. Hoy estamos conversamos de esto por lo que pasó en Ecuador, por el crimen organizado y la crisis de seguridad que enfrentamos, pero la información de que las cárceles se estaban sobrepoblando está disponible desde hace tiempo».
«Populismo penal»
Desde el área del derecho penal, el abogado y académico de la PUCV, Gonzalo Agliati, dice estar «plenamente de acuerdo» con el ministro Cordero, porque «efectivamente, a pesar de que la prisión preventiva está concebida como el ‘último recurso’ en materia de medidas cautelares, en la práctica suele concederse en la mayoría de los casos en que el Ministerio Público o los querellantes la solicitan. Y en ese sentido, a pesar de que no es el único factor que incide en la materia, esta estrategia de política criminal pasa a ser determinante en el aumento de la población penitenciaria», comenta.
En su opinión, «este abuso» obedece a una política criminal marcada por el fenómeno del «populismo punitivo, el que se aprecia principalmente en la labor del Poder Legislativo y termina incidiendo en el obrar de los jueces».
Esto, porque el fenómeno delictivo es una preocupación constante para la población, en especial cuando, como se está observando en Chile, aumenta su cantidad, la violencia con la que se cometen o la presencia de organizaciones criminales más complejas; preocupación que, subraya, «se agudiza con la demonización del garantismo penal y la mantención del mito de la ‘puerta giratoria’.
Frente a este último punto, Javier Castro, abogado penalista de la Universidad Autónoma, comenta que «la prisión preventiva, antes del año 2000, era concebida como una forma anticipada de pena, que significaba que muchas personas, investigadas, pero no condenadas pasaban largo tiempo privadas de libertad. Pasaba, lamentablemente, que algunas de esas personas eran absueltas».
En esa línea, recuerda que con la reforma procesal penal, «se trató de inculcar el principio de que la prisión preventiva es una medida cautelar, no una condena y que procede, como medida extrema, excepcionalmente. Se consagraron normas en el Código Procesal Penal que garantizaban que, por aplicación del principio de inocencia, debía respetarse que un imputado por delito, debía ser investigado en libertad. Sin embargo, los requisitos se fueron flexibilizando y la prisión preventiva ha vuelto a ser explotada como anticipo de pena. Y provoca, efectivamente, sobrepoblación penal».
Más medidas punitivas
Durante los últimos años, se han publicado una serie de leyes que han apuntado a la necesidad de satisfacer las urgencias punitivas, a raíz de los nuevos crímenes que se han expresado en el territorio nacional.
Para Agliati, estas leyes «terminan siendo bastante inorgánicas y poco coherentes entre sí. Al margen de eso, en materia de prisión preventiva, dichas reformas han contribuido en ampliar sus supuestos de procedencia, aligerar los requisitos que debe concurrir para concederla y, en síntesis, facilitar su imposición en cada caso concreto».
Misma opinión tiene Castro, quien subraya que «las responsabilidades del abuso recaen en el legislador, que cediendo a las presiones del aumento del temor a la delincuencia y/o por motivos políticos, que se apartan de criterios racionales, modifican los requisitos de la prisión preventiva para aumentar las posibilidades de su procedencia».
Lizana, por su parte, dice estar de acuerdo con tipificar los nuevos delitos y actualizar la legislación de acuerdo a los cambios que se van produciendo en esta materia, no obstante, precisa que «yo puedo tener muchas leyes que me definen un menú de delitos con resultado de cárcel, pero si las personas que son detenidas por ese delito no cumplen cárcel, no me sirve esa ley».
De hecho, la investigadora comenta que muchas veces puede ser más eficiente disponer de una pena de menos años de presidio, pero que se cumpla. «Porque la final lo que necesitamos es que una persona, ya sea extranjera o chileno, comete un delito, sepa que va a tener una sanción y eso se va a cumplir, porque en este país no se puede cometer delito», precisa.
En definitiva, si una persona que es contratada, por ejemplo, para robar un auto, es sometida a una pena de cinco años, y dentro de la cárcel pierde sus redes de contacto, su patrimonio y no tiene cómo rearmarse en el ámbito delictual, «esa pena ya es efectiva», pero si esa misma persona tiene una pena de 10 años «y sigue operando desde la cárcel, sigue con redes y al salir lo están esperando, no sirvieron los 10 años», zanjó Lizana.
«Justicia penal de clase»
Otra consecuencia que advierte Agliati, es que la aplicación generalizada de la prisión preventiva «contribuye a que se refuerce una crítica del sistema que es la que sostiene que existe «justicia penal de clase».
«Es decir, que los estándares de tratamiento y juzgamiento varían según el estatus social del imputado. Esto se incrementó bastante con el caso de Cathy Barriga, en el cual, al margen de las opiniones personales que puedan esgrimirse frente a los hechos que se le imputan, la decisión del juez sobre medidas cautelares fue adecuada, pero refuerza esta sensación de desigualdad», comentó.
En ese sentido, «aun cuando me parece fundado sostener que la persecución penal opera con sesgos discriminatorios basados en la clase social de los imputados, la solución no pasa por decretar indiscriminadamente la prisión preventiva para delitos comunes y los de ‘cuello y corbata’ o de corrupción pública», cerró el abogado.
22 de enero 2024
Fuente: EMOL
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