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COMENTARIO | La nueva ley de seguridad municipal: reconocimiento y futuros desafíos

10 de Diciembre de 2025 Pilar Giannini
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COMENTARIO | La nueva ley de seguridad municipal: reconocimiento y futuros desafíos

La aprobación de la nueva ley que fortalece la institucionalidad municipal en seguridad pública representa un hito fundamental y largamente esperado en la evolución de la seguridad ciudadana en el país. Por décadas, las municipalidades han desempeñado un rol esencial en la prevención y el contacto con la comunidad, pero operando con frecuencia en un vacío normativo y con limitados recursos. Este proyecto viene a reconocer de manera oficial y legal esa función crucial, entendiendo que la seguridad es un ecosistema donde la acción local, coordinada con los distintos actores del sistema de seguridad -Policías, Ministerio Público, Ministerio de Seguridad, etc.- es insustituible. Además, responde pragmáticamente a los desafíos de cobertura policial, estableciendo un complemento formal, que robustece la presencia preventiva en las comunas. La ley no crea una realidad nueva; viene a ordenar, regular y profesionalizar -en gran parte- una que ya existía, otorgando un marco, las herramientas y, sobre todo, la protección al personal en seguridad que tanto requerían.

En síntesis, los principales aspectos del proyecto son:

  1. Nuevas atribuciones y estructura municipal. Se fortalece la institucionalidad comunal mediante la creación de los concejos comités de coordinación operativa, instancias claves para la planificación táctica entre el municipio, las policías y el Ministerio Público. A lo anterior se formaliza el compartimiento de información, activo clave para el desarrollo de estrategias preventivas.
  2. Institucionalización del inspector de seguridad comunal. Se crea y regula esta figura, estableciendo requisitos, funciones preventivas (patrullaje preventivo, fiscalización, detención en flagrancia) y funciones coadyuvantes con Carabineros (patrullajes mixtos, apoyo en VIF, entre otros).
  3. Salto tecnológico estratégico. La ley apuesta decididamente por el uso de la tecnología como pilar en la seguridad preventiva. Faculta a los municipios para implementar sistemas de televigilancia, drones, plataformas de análisis de datos, De manera destacada, se establece la creación de una plataforma electrónica interconectada para el intercambio fluido de información entre municipios, Carabineros y Ministerio Público, y contempla expresamente la colaboración en el uso de tecnologías avanzadas como el reconocimiento facial y la lectura automatizada de patentes para apoyar la persecución penal.
  4. Dotación de herramientas y protección. Se autoriza el uso de elementos defensivos no letales -regulados mediante reglamento-. Asimismo, se establece la obligación de proveer equipamiento de protección personal. Además, se establece un sistema de capacitaciones para el ejercicio de las funciones en seguridad. Finalmente se crea un agravante penal específico para ataques contra estos funcionarios, una medida urgente y necesaria.
  5. Financiamiento. Se destinan recursos específicos, para elementos de protección -muy necesario para municipalidades con menos recursos- y para el desarrollo de la plataforma tecnológica.

Este conjunto de medidas constituye un avance significativo y bien orientado. Sin embargo, como toda legislación de esta envergadura, su texto presenta ciertas áreas que requerirán una atención especial durante su implementación para garantizar su eficacia, coherencia y legitimidad.

Los matices de la nueva institucionalidad: Aclaraciones y Espacios por Definir:

  1. Los tres rostros del inspector municipal. Un modelo flexibilizado, pero posiblemente confuso.

La ley establece no una, sino tres vías de contratación de personal de seguridad.:

  • Funcionario municipal de planta o contrata. El modelo tradicional de derecho público, nombrado por el alcalde, con todas las garantías y responsabilidades de la función pública.
  • Personal de asociaciones municipales (código del trabajo). Contratado bajo derecho privado por una asociación de municipalidades. Este modelo ofrece una solución estratégica de escala, permitiendo abordar problemas de seguridad comunes a varias comunas. Busca mas allá de limites comunales.
  • Contratación directa municipal bajo código del trabajo. Un esquema hibrido donde la municipalidad contrata directamente bajo normas laborales privadas, pero el trabajador adquiere calidad de funcionario publico para efectos de responsabilidad administrativa.

Esta flexibilidad es práctica, pero particularmente el tercer modelo -el hibrido- presenta un desafío de coherencia jurídica. Fusionar un régimen laboral privado con las responsabilidades propias del derecho publico puede generar incertidumbre en materia disciplinaria y de estabilidad. La claridad de los reglamentos y protocolos serán claves para que este esquema funcione sin conflictos, sin considerar los potenciales problemas jurídicos por la desigualdad de estatutos en un mismo órgano del Estado y que la técnica legal fue construir este patrullero bajo una norma transitoria, pero sin plazo definido.

  • Desafío de Tecnología Avanzada: Potenciar la Prevención de Garantías.

La apuesta tecnológica de la ley es uno de los aspectos más visionarios y potencialmente transformadores en el territorio. La plataforma interconectada puede revolucionar la inteligencia policial a nivel comunal. El uso de nuevas herramientas como la inteligencia facial exige un marco reglamentario de altísima precisión. Se espera que los reglamentos equilibren el enorme potencial preventivo y de investigación del uso de nuevas tecnologías con rigurosos protocolos que protejan la privacidad.

  • Coordinación Operativa: Del Papel a la Práctica.

La creación de los comités de coordinación operativa es un avance prometedor. Sin embargo, su éxito dependerá de la calidad de la información y la voluntad de colaboración. Estos comités deben evitar convertirse en una instancia burocrática más -ni en un proceso de rendición de cuentas sin coordinación efectiva- y se transforme en el cerebro operativo donde se comparta inteligencia (información útil para la toma de decisiones), se planifiquen acciones conjuntas y se evalúen resultados de manera constante.

Conclusión: un marco sólido y moderno

La nueva ley de seguridad municipal es, sin duda, un logro significativo, necesario y modernizador. No solo regulariza una función existente, sino que dota a los municipios de atribuciones claras, estructuras de coordinación, y de manera destacada, herramientas tecnológicas de vanguardia para el siglo XXI. Reconoce que la seguridad contemporánea se nutre tanto de la presencia territorial como el análisis de datos y la coordinación en tiempo real.

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