Comentarios y Análisis

ANÁLISIS | Reflexiones sobre las declaraciones de la Embajadora de Chile en Nueva Zelanda, Manahi Pakarati

31 de Diciembre de 2025 John Griffiths
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ANÁLISIS | Reflexiones sobre las declaraciones de la Embajadora de Chile en Nueva Zelanda, Manahi Pakarati

Las recientes declaraciones de la embajadora de carrera en Nueva Zelanda, favoreciendo la libre autodeterminación del pueblo de “Rapa Nui”, han concitado una serie de reacciones, tanto por su condición de funcionaria de carrera profesional de la cancillería, como por el contenido de su declaración, contrario al interés nacional, que nuestra política exterior —así como la defensa nacional— deben resguardar a todo evento, permanentemente. Sin embargo, desde nuestra perspectiva lo verdaderamente relevante en este caso es la afectación de principios básicos que definen nuestra nacionalidad, o bien quienes somos como chilenos, así como principios fundantes de nuestro interés nacional. Más aún cuando este tipo de afirmaciones afecta nuestra unidad y cohesión nacional, tarea de todo chileno y por cierto de toda organización del Estado, así como de sus funcionarios.

Una primera reflexión tiene que ver con la “condición unitaria del Estado de Chile”, establecida en el artículo Nº 3 de nuestra Constitución Política. Dicha condición representa el objetivo básico a preservar por parte de la permanente labor de nuestra política exterior y de nuestra defensa nacional —entre otras instituciones— expresada en la defensa de nuestra soberanía nacional. Demás está decir, que la promoción y defensa de dicho principio es deber de todo funcionario público, independiente de su investidura o cargo, en toda circunstancia y tiempo.

Un segundo tema es la “condición de nacionalidad y ciudadanía”, también consagrada en nuestra constitución política, en el artículo número 10. Dicha disposición establece como ha sido tradicional en la historia constitucional chilena, que todos los nacidos en territorio nacional son chilenos sin excepción. Es decir, reconociendo la diversidad que pueda existir, siempre se ha privilegiado la unidad nacional. Más aún, nuestro padre de la patria definió tempranamente, el 3 de junio de 1817, que todos los habitantes de la naciente república —sin distinción alguna— recibirían la denominación de chilenos, incluyendo a españoles, criollos, y pueblos indígenas. Es decir, a todos sus habitantes. Este acto democratizador buscó tempranamente forjar un sentido de pertenencia nacional, unificando a todos sus habitantes bajo una sola causa común. Adicionalmente, O’Higgins junto con declarar la independencia nacional, impulso la creación de una identidad nacional, íntimamente relacionada a la soberanía nacional. Desde una perspectiva teórica, la soberanía territorial no se limita a la inviolabilidad de las fronteras físicas, sino que supone la existencia de una comunidad política cohesionada, capaz de ejercer autoridad legítima sobre un espacio, una población y un conjunto de instituciones. En este sentido, la integridad territorial y la cohesión social son dimensiones mutuamente constitutivas, ya que un Estado que se concibe a sí mismo como una comunidad compartida, y no como una mera agregación de grupos aislados, proyecta hacia el exterior una identidad política más sólida y una mayor capacidad de alcanzar sus objetivos. Para Chile, esta articulación entre soberanía, cohesión e integración cultural resulta particularmente relevante, pues permite fundamentar una política exterior que no solo protege el territorio, sino que proyecta una imagen de país plural, integrado y normativamente coherente, capaz de sostener un proyecto inclusivo tanto en el ámbito local como en su inserción internacional. Es relevante destacar que recientemente la ciudadanía ya se pronunció firme y decididamente derrotando los intentos plurinacionales.

Un tercer elemento por considerar es que los Estados serios basan su política exterior sobre un conjunto de principios estables, normativamente anclados y políticamente proyectables en el tiempo, que trascienden coyunturas gubernamentales y permiten dotar de coherencia a la acción internacional. En el caso de Chile, pese a las reorientaciones introducidas por gobiernos recientes, la arquitectura institucional de su política exterior ha preservado un núcleo doctrinario basado en el respeto al derecho internacional, la vocación multilateral y, de manera primordial, “preservar la soberanía e integridad territorial de la República de Chile teniendo en consideración la Constitución y las leyes…”. Este principio, consagrado explícitamente en los lineamientos oficiales de la Cancillería, opera no solo como una cláusula jurídica, sino como una directriz estratégica que orienta el comportamiento de todos los agentes del Estado que ejercen funciones de representación en el sistema internacional. Nada puede estar por encima de lo que los chilenos hemos considerado como principios rectores de nuestro interés nacional.

Finalmente, desde una perspectiva geopolítica y geoestratégica Chile se ha definido como un Estado tricontinental, y de clara proyección hacia el Pacífico. Esta realidad se sustenta entre otros factores en nuestra posición continental y marítima, así como en nuestras posiciones insulares de las que “Isla de Pascua” juega un rol fundamental. Más aún en un orden internacional en transición, en el que la competencia y confrontación a escala global se encuentra en pleno desarrollo, afectando todo especio geográfico. En consecuencia, llama la atención que un acto de una autoridad oficial del gobierno de Chile carezca del sentido y propósito que debe inspirar sus actos, que no es otro que el interés nacional, incluso cuando este se debe defender por encima de nuestra legitimas convicciones personales. Es la razón de Estado la que debe inspirar principalmente los actos de los funcionarios encargados de la política exterior, así como de los miembros de la defensa nacional.

Con todo, este desafortunado incidente, nos presenta la bendita oportunidad de reflexionar respecto de la relevancia de identificar, defender y promover —a todo evento— nuestros intereses nacionales, por sobre cualquier otra consideración, aun cuando ello afecte aspectos o posturas personales. La palabra y el acto final ya son de responsabilidad de quienes constitucionalmente dirigen y son responsables de nuestra política exterior.

John Griffiths Spielman
Director de estudios AthenaLab (Director interino)

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